• Frente al escándalo de las peonadas

    El Autor

     Lorenzo Sentenac Merchán

    Médico de Atención Primaria

    A veces dudo si conviene tratar en un artículo periodístico temas laborales específicos de un sector (en este caso el sanitario) porque no está claro si llegará en su sentido último o en su interés al lector general. Sin embargo, cuando me decido finalmente a abordar el tema es porque entiendo que además de poder interesar a los propios profesionales implicados, o a los sindicatos, o a los gestores, puede ser también de interés del usuario, ya que el problema de que se trata repercute en gran medida sobre él.

    Así, en el mundo laboral de la sanidad se conjugan o entran en conflicto los intereses de los trabajadores asistenciales, los intereses y las querencias de los sindicatos, los imperativos y alternativas de la gestión, y las necesidades y derechos del usuario que recibe la asistencia.

    Es por esto último que el tema tratado puede ser de interés general.

    El primer prejuicio y error que hay que eliminar es pensar que los sindicatos lo son de todos los trabajadores, o que el interés último de la Administración es la asistencia prestada, o que unos y otros tienen por norte la mejora de la sanidad pública. No es así.

    Al contrario, en este ámbito del servicio público y debido a vicios que arrastra la Administración pública española (vicios que están dejando al descubierto las sentencias europeas, y hablo por ejemplo de la España “interina” como una vergüenza nacional en la que tienen su parte de responsabilidad unos y otros), muchas veces los sindicatos lo son sólo de una parte específica de los trabajadores, y la Administración obra con la misma parcialidad, dejando ambos muy en segundo plano el interés general de todos o las prioridades y necesidades de la asistencia.

    A mayor abundancia cabe decir que frecuentemente se conculca la ley con el mayor desparpajo. Por ejemplo el Estatuto Básico del empleado público en los pazos que establece para ciertas convocatorias de plazas. O la legalidad sobre jornadas y descansos y sobre salud laboral. Y esto ante la vista de todos y la pasividad de muchos. Incluso de los que tienen la última responsabilidad, lo cual es sorprendente, y de pura sorpresa puede llevarnos al mutismo y la resignación.

    Si nos dijeran que un piloto de avión (con pasajeros a bordo) pilota durante 48 horas seguidas, o 64 horas, no nos lo podríamos creer. O que se concentran irracional y peligrosamente sus turnos de vuelo por intereses espurios o crematísticos tampoco sería muy creíble. Pues créanse que cosas de este tipo pasan en el mundo sanitario de nuestra Comunidad con la mayor normalidad, por sistema, o incluso de manera programada en calendarios que alguien ha decidido y firmado (en ocasiones sin contar con los protagonistas).

    Es tal la desidia y la “costumbre”, fortalecida en la inoperancia de sindicatos y controles de salud laboral, que algunos no tienen empacho en firmar o aparecer como responsables últimos de esos desmanes.

    Que un servicio público de sanidad no dé ejemplo de salud laboral, sino que acoja en su seno barbaridades que ningún otro ámbito laboral permitiría, deja en muy mal lugar a los sindicatos del sector y nos ilustra sobre una Administración pública que ha copiado los peores modos y vicios de la empresa privada.

    En la atención primaria (y esto no afecta sólo a nuestra Comunidad sino que es un modo de organización que está generalizado) hay profesionales (médicos de familia y enfermeros) que ejercen labores de consulta en su jornada ordinaria, y profesionales (médicos de familia y enfermeros) que en su jornada ordinaria realizan labores de atención continuada o urgencias. En algunas comunidades (ej. Madrid) ambas funciones y colectivos están disociados. En otras muchas no.

    La manera de coordinar una y otra función tiene consecuencias importantes, y así ha podido verse que desde 2008, no sólo en nuestra Comunidad sino también en otras, la atención primaria se ha deteriorado por un incremento de las listas de espera para el médico de cabecera perfectamente evitable. Basta con cambiar el modelo de organización de la atención continuada, que es lo que hizo la Administración Navarra en el año 2014.

    Históricamente los profesionales de atención continuada, con su origen en los refuerzos, vienen estando sujetos a una situación de discriminación laboral que ha dado cabida (y todavía ocurre hoy) a toda clase de atropellos.

    Las barbaridades (ilegalidades) de jornada que mencionábamos de pasada más arriba, les afectan directamente a ellos. Y así ocurre con toda una serie variopinta de derechos laborales que resultan pisoteados a diario.

    Siendo este el escenario de partida en que los privilegios y las discriminaciones están marcados tan nítidamente pero sin ningún fundamento legal, no debe extrañarnos que se acabe en modelos de organización de la asistencia donde el receptor de esa asistencia -el usuario- cuenta muy poco.

    El “modelo de Navarra” a que hace referencia el título de este artículo y que nos remite a una forma de organizar la atención continuada en atención primaria, es un ejemplo muy claro de un debate en el que entran en colisión intereses legítimos (y en algún caso privilegios ilegítimos) de los profesionales, sesgos y parcialidades de los sindicatos, y vicios de la Administración. Pero lo que le confiere interés “general” y trascendencia (al modelo de Navarra) es lo que supone para el usuario y el servicio público, porque al uno lo beneficia enormemente al acabar con las listas de espera para el médico de cabecera, y al otro le lleva a cumplir con su auténtica misión, que es prestar un servicio público eficiente.

    Efectivamente el modelo de Navarra contradice el modelo actual que “arrastramos” y lima el exceso o la irregularidad de algunos “privilegios” (la jornada complementaria no es derecho, es deber que hay que administrar y gestionar con criterios superiores), y a la vez es más coherente con la legalidad vigente (el actual no lo es ni con la legalidad ni con la jurisprudencia), multiplica los beneficios para el usuario y la eficiencia del servicio público, y equilibra en el trato a los profesionales de atención primaria en los que actualmente se establece un sesgo y una discriminación.

    En este mes de julio las mesas de negociación del Sescam con los sindicatos es muy probable que aborden este tema.

    Desde aquí quiero pedirles que se guíen por el interés general y tengan en consideración los aspectos que aquí se han mencionado, y que los intereses estrechos no pueden superponerse a ese interés general y tampoco a la legalidad vigente.

    En Navarra este debate ya se hizo y el modelo fue cambiado en beneficio de todos, gracias a unos sindicatos (no todos) que supieron ver las prioridades que deben caracterizar a un servicio público.
    Cuando un servicio público adopta los mecanismos insolidarios y los modos corruptos y desregulados de ciertas empresas privadas, y pone el interés general (en este caso la salud pública) muy por debajo de intereses particulares y corporativos, está falseando su naturaleza y equivocando sus objetivos.
    Los intereses profesionales y corporativos son legítimos, aquí como en cualquier otro ámbito de trabajo, pero en un servicio público siempre deben estar supeditados al interés general, y nunca imponerse hasta ocasionar grave perjuicio de aquel.

    Y aquí el interés general queda lesionado y la asistencia al paciente postergada por el incumplimiento de la jornada ordinaria (de consulta) que establece la ley.

    Computar como trabajado y pagar como trabajado, un trabajo (de consulta) que no se trabaja -y eso es lo que está ocurriendo con el modelo actual- es contrario a lo que dicta el Estatuto marco y la Sentencia del Tribunal Supremo en el recurso 4848/2000.  Además de suponer un manejo dudoso del dinero público que puede incurrir en malversación, es el principal factor determinante de las listas de espera para el médico de cabecera.

    Vuelvo a pedir una auditoría independiente sobre lo que supone esta irregularidad en el manejo del dinero público y en la prestación sanitaria comprometida y presupuestada.

    Al no cumplir su jornada ordinaria (que como decimos se computa y se paga sin trabajarla), el personal de consulta puede afrontar con importante margen de beneficio sus “peonadas” de jornada “complementaria” o incluso de jornada “especial”. Esto unido a que pueden escoger las guardias “a la carta” para maximizar el número de libranzas (esto supone más o menos un mes más de vacaciones al año que se suma al mes reglamentario), constituye el vicio germinal que explica las listas de espera, el abandono de las consultas, y el deterioro de la atención primaria que acaba repercutiendo directamente en el nivel hospitalario. Las libranzas posguardia no son tales libranzas según ley, sino descansos entre jornadas sin perjuicio de la jornada que se tiene que cumplir.

    Si lo analizamos bien, supone también una burla y una estafa a la creación de puestos de trabajo (amparada por los sindicatos) porque si un trabajo se computa y se paga sin trabajarlo no es necesario contratar más profesionales.

    Hay que decir igualmente que consentir y amparar los casos en los que se hacen 48 horas seguidas de trabajo, o 65, sin el descanso preceptivo y sin la alternancia de profesionales obligada, va en contra también de esa creación de puestos de trabajo.

    POSDATA: ¿Qué es el modelo Navarro?

    Modelo de Atención Continuada del Servicio Navarro de Salud (una alternativa para la eficiencia de la atención primaria en el Sescam) / https://www.iberley.es/convenios/empresa/convenio-colectivo-empresa-servicio-navarro-salud-osasumbidea-equipos-atencion-primaria-servicios-urgencias-rurales-5000404

    Las ‘microguardias’ impiden el consenso en la reforma de las urgencias rurales / https://drive.google.com/open?id=0BwQt9a02mce6bS1oeXZVUEJaODA

    Atención Continuada y Urgente Rural / Artículo de José Ignacio Yurss Arruga (Director de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud) / http://www.smnavarra.org/wp-content/uploads/2014/03/Diario-de-Noticias-26-de-febrero-de-2014.-carta-Yurss.pdf