• La Justicia acusa al Sescam de no proteger la maternidad

    genericaEl sindicato CSIF ha obtenido una sentencia favorable a la demanda presentada por una trabajadora del Sescam en la provincia de Guadalajara contra la “discriminación y minoración retributiva” a la que fue sometida por su embarazo, maternidad y lactancia.

    La profesional, que durante su embarazo dejó de realizar guardias por adaptación de su puesto de trabajo, reclamó el reconocimiento y el abono de la atención continuada ante la empresa, pues la adaptación debe hacerse sin perdida retributiva.

    El sindicato aclara en un comunicado que es práctica habitual en la empresa que como durante el permiso por maternidad las trabajadoras no realizan guardias, no se les paga el prorrateo correspondiente durante el mes de lactancia o cuando se disfrutan las vacaciones a continuación de la maternidad.

    La sentencia señala que “difícilmente puede protegerse la maternidad en los efectos derivados del embarazo, parto o lactancia si la funcionaria que vaya a disfrutar del permiso o vacaciones o que precisara por razón de su maternidad de adaptación del puesto de trabajo o que no hubiera podido realizar guardias por riesgos durante la lactancia se ve penalizada por una disminución de la retribución que venía percibiendo antes de esos permisos”.

    De esta forma, el tribunal falla lo siguiente: “Estimando el recurso interpuesto por no ser ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada, …/… condenando a la administración demandada al abono a la demandante del complemento de atención continuada durante los periodos de lactancia, vacaciones, adaptación del puesto de trabajo y riesgo durante la lactancia, en lo que no le hubiera sido abonado ya, tomando como referencia el prorrateo de las guardias realizadas en los seis meses anteriores.”

    Las reclamaciones se iniciaron hace años con una enfermera de Atención Primaria, una médico de hospital (en el contencioso) y una residente de Medicina Familiar y Comunitaria (en lo social) de la provincia de Guadalajara. En todos los casos se dio la razón a la reclamante, con la salvedad de la residente, que fue el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha quien corrigiendo al juzgado de lo social destacó el derecho de que las adaptaciones al puesto de trabajo por salud laboral durante el embarazo y situaciones derivadas lo sean sin pérdida retributiva.