• La muerte de Tiberio Sempronio Graco

    El Autor

    Dr. José María Manuel García-Osuna y Rodríguez

    Académico-correspondiente de la Real Academia de Medicina de Asturias. Doctor en Medicina. De la Asociación Española de Médicos Escritores y Artistas

    Pertenecía al patriciado, es decir, a la nobleza. Su padre, homónimo, había sido una persona de gran prestigio, quien había sido muy apreciado por los indígenas de Hispania (en tierras de celtíberos y lusitanos). Su madre, Cornelia (hija de P. Cornelio Escipión “Africano”), gozaba de un prestigio ético superior a cualquier otra mujer romana de su época, guiada por los ideales de: dignitas, pietas y fides, calificaba a sus dos hijos como “mis alhajas”.

    Tiberio Sempronio Graco fue educado a la romana, pero con diversas tendencias filosóficas, tales como aquellas defendidas por el estoico Blosio de Cumas y el retórico Diófanes de Mitilene, su reforma se va a ver influenciada, también, por la contemplación de una tristísima Etruria despoblada de ciudadanos y cultivada por mano de obra esclava. La cuestión estribaba en que su sensibilidad se iba a agudizar por causa de:

     

    • el desarrollo del sistema de explotación de la tierra con mano de obra esclava;
    • la decadencia de la pequeña propiedad agraria;
    • el deterioro del poder militar y
    • el rechazo de las costumbres tradicionales romanas.

    Todo este estado de cosas influyó en la lucha de los Graco. “En esos momentos el ejército lo componían los ciudadanos, y un ejército con moral necesitaba de un cuerpo de ciudadanos que gozasen de una situación económica estable y no tan deteriorada como la de aquellos momentos; por lo tanto, solucionando la mala situación económica de muchos ciudadanos con una reforma agraria se imprimiría también un nuevo vigor al ejército” (R. López Melero, 1986).

    Esta forma de entender la política tenía que chocar, frontalmente, con la del patriciado romano, que temblaba ante los más pequeños intentos de renovación democrática; los Graco pretendían reformar los aspectos desestabilizadores del sistema antiguo de producción, como eran los latifundios y la mano de obra esclava, restaurando el vetusto sistema de mano de obra libre y de minifundios ciudadanos, pero no se pretendía revolucionar nada, sino más bien reformar. Pero la rebelión de los esclavos de Sicilia, año 135 a.C., mostró al patriciado el peligro que representaba tales acumulaciones serviles y persuadió, a muchos de los patres, de la necesidad del establecimiento de colonias romanas.

    La Lex sempronia

    El 10 de diciembre del año 134 a.C., Tiberio Sempronio Graco fue elegido tribuno de la plebe, por lo que  esta nueva situación le iba a permitir plasmar su reforma política como una auténtica ley. La nueva norma no era revolucionaria, ya que su proyecto legislativo era poner en vigor la antigua Ley Licinia-Sextia (año 367 a.C. Que exigía que uno de los dos cónsules fuese plebeyo), con las pertinentes enmiendas: nadie podía poseer más de 500 iugera (unas 125 hectáreas) del Ager Publicus.

    Pudiéndose añadir unos 250 iugera suplementarios por cada hijo; se colige que no se podían rebasar los 1.000 iugera, así se evitaba una eclosión demográfica inasumible; el derecho de ocupación se transformaba, así, en derecho de propiedad, exento de impuestos. Las tierras que constituyeran excedentes sobre los límites se confiscarían, para crear con ellas lotes de 30 iugera (7’5 hectáreas), que se repartirían entre los ciudadanos pobres, la comisión de evaluación estaría conformada por los triumviri iudicandis adsignandis agris, tres personas que poseían poderes especiales para atender demandas. En los planes de Tiberio Sempronio Graco, de reparto del ager publicus, quedaban implicados los itálicos, lo que motiva a pensar que se pretendía una reactivación de la agricultura peninsular y así tener la justificación para conceder la ciudadanía a todos sus habitantes.

    La oligarquía reacciona

    Los senadores caldearon el ambiente y contaminaron la vida política propagando que lo que se pretendía era arrebatarles el fruto de su trabajo: las vides que habían plantado, las casas que habían construido, las tumbas de sus antepasados y las tierras recibidas por herencia; por lo cual estaba claro que la reforma agraria iba a perjudicar, profundamente, a sus intereses; pero los campesinos lo tomaron con toda efusión o entusiasmo, hasta tal punto que el proletariado rural acudió a votar, masivamente, la ciudad de Roma vivía una latente confrontación, que podía estallar en cualquier momento, todo ello estimulado por la oratoria vibrante de Graco, que arrastraba también a la plebe de Roma. Cuando el secretario comenzó la lectura del texto, el otro tribuno interpuso el veto constitucional (intercessio), lo que impedía que se pudiese continuar con el acto, Tiberio Graco intervino prometiendo al otro colega, Octavio, indemnizarle, con su propio dinero, del perjuicio que se le pudiese causar, pero Octavio se negó. El arbitraje senatorial fue negativo. “Es posible que Tiberio Sempronio Graco haya intentado paralizar la vida administrativa del Estado suspendiendo todos los asunto públicos y cerrando con su sello las puertas del tesoro de la ciudad de Roma” (R. López Melero, 1986).

    Pero esta situación de parón administrativo sólo perjudicaba a las intenciones y deseos de Graco, la única posibilidad era aguardar a las nuevas elecciones, pero el perjuicio sería mayor, ya que Tiberio Graco debería abandonar el cargo. Otro camino era conseguir que los comitia tributa destituyesen a Octavio de su cargo de tribuno de la plebe, así se hizo, aunque no había precedentes de ello, y se nombró una comisión compuesta por el propio Tiberio, su suegro, Apio Claudio Pulcher y su hermano menor Gayo Graco, que ya aprobó la ley. La reforma recibió un nuevo empuje de la fortuna, ya que al morir el rey Atalo III de Pérgamo (Asia Menor), en el año 133 a.C., en su testamento dejaba todos sus bienes a la República de Roma; Tiberio Graco afirmó que la gestión de los mismos debería corresponder al pueblo romano, y así podrían servir para que los nuevos colonos contasen con un capital de explotación y de ayuda. La oligarquía, al completo, esperaba la llegada del mes de diciembre, que era cuando el tribuno de la plebe debería abandonar su cargo y quedaría, por tanto, a merced de sus represalias.

    Tiberio Graco afirmó que la gestión de los bienes de Atalo III correspondía al pueblo

    Tiberio Graco tenía la espada de Damocles sobre su cabeza, por lo que solicitó, hecho insólito, la prórroga de su mandato a la propia plebe, pero sus apoyos se encontraban entre el campesinado, que no se hallaba localizado, ahora, en la urbe, sino en las labores de la siega y la plebe urbana ya no le apoyaba, por la labor de zapa que habían ido realizando sus enemigos. El Senado de Roma pretendió conceder al cónsul, P. Mucio Escévola, poderes excepcionales, pero el citado se negó. Entonces el Sumo Pontífice, Cornelio Escipión Násica, abandonó el templo con sus partidarios, con la finalidad de asesinar a los seguidores de Tiberio Graco (quién iba vestido de luto, con una escolta armada, dando a entender que el votar en contra significaba condenarlo a muerte), que estaban reunidos en Asamblea y, como era de rigor, al propio tribuno de la plebe, el cual fue golpeado con una maza en la nuca, su cadáver sería arrojado al río Tíber, junto a una centena de sus seguidores. Su hermano Gayo Graco pidió permiso para rescatar el cadáver y darle sepultura; pero se lo negaron.

    El supuesto comportamiento anticonstitucional de Tiberio Sempronio Graco 

    1. Es cierto que Tiberio Graco había solicitado la destitución del tribuno de la plebe, su colega, Octavio, ya que al haber nacido como magistratura de clase, el tribunado de la plebe no podía estar sometido a las mismas normas que las demás magistraturas constitucionales; por ello se reafirmaba la adecuación y la fidelidad del tribuno a los intereses populares o de los plebeyos y su subordinación a la Asamblea del Pueblo.

    2. Su propuesta de reelección era democrática, como lo era la de reducción del servicio militar, la concesión del derecho de apelación al pueblo, reunido en los comicios, contra las decisiones de los tribunales de justicia, la ruptura del monopolio judicial que poseían los senadores y la presentación de una ley que concedía derechos políticos a los aliados latinos e itálicos; todo ello iba dirigido a permitir mayor disponibilidad de mano de obra libre para el trabajo de la agricultura; al igual que la inclusión de los caballeros en los tribunales obedecería a un intento de buscar su apoyo contra el patriciado, siempre entorpecedor de todo tipo de avance social.

    3. Pretendía una mayor democratización del Estado Romano con algún tipo de predominio popular, que tendría en el tribunado de la plebe su instrumento más idóneo para luchar contra los optimates. Tiberio Sempronio Graco había recordado, hasta su propia inmolación, que en Roma existían dos entidades que se disputaban el poder en el SPQR, es decir, El Senado y el Pueblo de Roma.

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