• La Organización Médica Colegial no acepta títulos sin homologar

    Para la Organización Médica Colegial (OMC) no es aceptable, “en modo alguno”, la contratación de médicos, por parte de gerencias sanitarias y direcciones de Recursos Humanos en diferentes comunidades autónomas, como Castilla-La Mancha, con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos profesionales. Así lo manifiesta en una Declaración refrendada por el Pleno del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) en la reunión celebrada este viernes en la sede de la corporación médica.

    “Las profesiones tituladas, reguladas, colegiadas y con reserva de actividad, como la profesión médica, tienen su régimen de garantías y su propia justificación en un ejercicio competente, de calidad y con plena seguridad en atención al interés público y la seguridad de los pacientes”, insiste.

    El médico es un profesional altamente cualificado, cuyas competencias requieren de un entrenamiento y formación regulada adecuada y sujeta a programas legales. Como condición para acceder al ejercicio profesional se hace necesaria la protección del título, a los efectos de impedir el acceso al ejercicio a personas no cualificadas.

    Es también condición indispensable, según insiste la OMC en su comunicado, para que no haya dudas sobre que los servicios prestados por dicho profesional cumplen todos los requisitos cualitativos y cuantitativos exigibles de conocimiento, formación y competencia.

    Garantizar la práctica profesional segura, de calidad y competente es el fin último, y una garantía para los usuarios del sistema sanitario. Así, el registro en el Colegio profesional médico garantiza:

    -La comprobación segura al registro de Titulación del inisterio de Educación – Ministerio de Sanidad, mediante consulta automatizada electrónica.

    -La consulta pública de médicos colegiados, especialidad y estado de habilitación profesional.

    Además, la OMC insiste en que “es muy importante que los procedimientos para regular las condiciones de reconocimiento/homologación de títulos extranjeros de especialista en las diferentes ramas médicas, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, no vayan en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en la mayoría de los estados miembros de la UE en lo que a formación especializada reglada se refiere”.

    El Código de Deontología Médica, actualizado en 2011, es muy explícito al respecto:

    Art. 24: Los actos médicos especializados deben quedar reservados a los facultativos que posean el Título correspondiente (…).

    Art. 26.8: El médico tiene el deber de denunciar al Colegio a quién, no siéndolo, ejerza actividades médicas y al médico que no posea la cualificación adecuada a su práctica habitual. Nunca deberá colaborar ni contratar a profesionales que no posean la debida cualificación.

    El título debe constar registrado en el Registro Nacional de Títulos para proceder a la Colegiación Médica exigible en nuestro País para ejercer profesionalmente tanto en el sector público como en el ejercicio privado.

    Nunca deben desarrollar funciones como especialista, sin la debida credencial legal de homologación / reconocimiento a efectos profesionales que corresponda, y en todo caso el Colegio Médico debe ser la referencia de que dicha titulación se ha comprobado y es adecuada (habilitación profesional) en base a los registros legales que el Ministerio de Educación y de Sanidad disponen (Autoridades Competentes a tal efecto) .