• La región regula el deber de aislamiento y cuarentena

    Castilla-La Mancha ha publicado en el Diario Oficial la orden por la que regula las situaciones de aislamiento y cuarentena, decretos que dicta la Consejería de Sanidad y que la población debe cumplir, como un deber, de forma voluntaria o bajo coacción si fuera necesario.

    Castilla-La Mancha aislamiento cuarentena

    Romper el aislamiento o la cuarentena en Castilla-La Mancha supondrá la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

    Si una persona debe aislarse y guardar cuarentena, quedará reflejado en su historia clínica. El paciente tendrá el deber de cumplir la orden sanitaria, ya que, de lo contrario, se podrán tomar medidas coactivas. Así se refleja hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, donde la Consejería de Sanidad acuerda medidas especiales en materia de salud pública para el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la expansión del COVID-19.

    Romper la cuarentena o no cumplir con el aislamiento tendrá consecuencias. De hecho, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales tendrán los datos necesarios para verificar su cumplimiento.

    No obstante, las autoridades sanitarias de Castilla-La Mancha ya habían advertido en sus comparecencias públicas las dificultades para que algunos pacientes cumplieran el aislamiento y las cuarentenas.

    La orden deja claro qué se considera aislamiento, que supone permanecer en el lugar que se indique, así como aclara que los días de cuarentena no están establecidos sino que será el personal sanitario el que indique la duración en cada caso.

    Las claves

    • Aislamiento: implica la obligación de que una persona contagiada por SARS-CoV-2 deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
    • Cuarentena: implica la obligación de que una persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas deba permanecer en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
    • Duración del confinamiento. La duración del aislamiento o cuarentena vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las
      indicaciones de la autoridad sanitaria.
    • Comunicación de la obligación de confinamiento. La obligación de confinamiento se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.
    • Cumplimiento de la obligación de confinamiento. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. En los casos de ausencia de dicha colaboración en el cumplimiento de los deberes podrá requerirse la
      adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva.

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