• Condenan al Sescam por la muerte de un paciente

    La asociación El Defensor del Paciente denuncia el retraso en el diagnóstico de un cáncer

    La asociación El Defensor del Paciente informa en un comunicado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Albacete condena al Sescam y a su aseguradora a indemnizar con 80.000 euros la muerte de un paciente.

    Condena Sescam muerte paciente

    Los hechos denunciados son de 2016 e implican tanto al Centro de Salud de Fuentealbilla como al Hospital General Universitario de Albacete

    Los hechos denunciados son de 2016 e implican tanto al Centro de Salud de Fuentealbilla como al Hospital General Universitario de Albacete debido a “un retraso de diagnóstico y tratamiento de cáncer con resultado de muerte”, explica El Defensor del Paciente.  

    El paciente, un vecino de Fuentealbilla (Albacete) de 73 años, tuvo consulta con su médico de cabecera por una tumoración sólida en el glúteo. Antes se le había hecho una ecografía en la que el radiólogo propuso “…valorar evolución y exéresis si procede”.

    Un año después, el 23 de junio de 2017, el tumor había crecido. “Ningún médico le dio la debida importancia a un tumor que seguía creciendo, hasta que alcanzó un tamaño de 20 x 20 cm el 17 de noviembre de 2017, momento en el que se activaron las alarmas cuando ya era demasiado tarde. A pesar de la asistencia recibida tras el diagnóstico, el paciente murió el 1 de agosto de 2018 de cáncer” detallan desde El Defensor del Paciente.

    Por estos hechos la viuda y tres hijas acudieron a la asociación, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez. Durante el proceso, el Sescam declinó su responsabilidad “básicamente alegando que fue el paciente quien se negó a realizarse pruebas diagnósticas, falsedad que resultó muy dolorosa para la familia”, puntualiza El Defensor del Paciente.

    “Para la familia lo más importante era que se constatara la negligencia médica”

    Ahora la sentencia estima la demanda y dice:

    “…Resulta por tanto notorio que el criterio de negligencia que se imputa a la actuación del médico de atención primaria que atendió al difunto Sr. F. C. consiste en haber omitido la derivación preferente para que se examinara la relevancia oncológica del hallazgo de crecimiento del bulto en base a los datos apreciados a fecha de 23 de junio de 2017, sin que en ese momento ni en fecha 3 de agosto de ese mismo año se optara por proceder a verificar tal conducta, sino que se decidió realizar una derivación ordinaria a los servicios de cirugía y traumatología”.

    “Para la familia lo más importante era que se constatara la negligencia médica -y que en lo posible esto sirva para que no se repita-, y sobre todo que se desmontase la falsedad de que fue su marido y padre el responsable de lo ocurrido”, concluye el comunicado.

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