
El Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Toledo ha dictado sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, que estima parcialmente la demanda interpuesta por la deficiente asistencia sanitaria prestada por el Centro de Salud Yuncler y el Hospital Virgen de la Salud de Toledo a R.B.G. Así, se condena al Sescam al pago de 83.520 euros por el fallecimiento de R.B.G., al no diagnosticarse adecuadamente una enfermedad digestiva, hasta que avanzó de tal forma que resultó ser irreversible.

La paciente, en 2011, fue diagnosticada, un año después, de una gastritis crónica atrófica antral con metaplasia enteroide, siendo citada para dos años después, como han informado desde ‘El Defensor del Paciente’.
Durante 2018, la paciente refirió molestias en la garganta, malestar inespecífico en epigastrio y nerviosismo, acudiendo en fecha 20 de noviembre de 2018 por presentar un cuadro de 10 meses de evolución de hiporexia, sensación de plenitud pandrial y pérdida de peso progresiva.
Se trataba de síntomas que no habían sido estudiados ni en sus asistencias al centro de salud ni en sus controles en el centro hospitalario. Así, el 3 de diciembre fue diagnosticada de neoplasia gástrica, falleciendo el 28 de agosto de 2019 a los 83 años.
Sin el seguimiento recomendado
Detallan desde la asociación que la paciente había sido diagnosticada en 2011 de una lesión gástrica premaligna. Sin embargo, no se le realizó el seguimiento recomendado con endoscopias cada tres años ni hubo controles en el centro de salud y en el hospital.
Resalta la asociación que la sentencia:
Considera que: «la excusa de que el paciente no refiere todos los síntomas, o no lo hace con la suficiente precisión, es inaceptable. Es posible que no haya siempre tiempo suficiente para atender de forma adecuada a un paciente, pero no tenemos por qué resignarnos a asumir tal cosa, como si no tuviera solución».
«No es justa tampoco la sistemática actitud de la Administración de desestimarlo todo (y eso cuando hay una resolución expresa) en los casos en que es evidente la mala praxis de aquélla y obligar a los ciudadanos, que la sostienen, a tener que acudir a los Tribunales para obtener una justa reparación».
La sentencia admite recurso en apelación.