• Condenan al Sescam a convocar una jefatura de Pediatría

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Albacete ha dictado una sentencia en la que condena al Sescam a convocar una Jefatura. En concreto, se trata de la plaza de Jefe de Servicio de Pediatría en el Hospital de Hellín.

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    La plaza en liza es la Jefatura de Servicio de Pediatría en el Hospital de Hellín

    Así lo recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, y contra la que se ha dado al Sescam un plazo de apelación de 15 días.

    En el fallo, se declara contraria a Derecho la designación que la administración llevó a cabo de la Jefa de Sección de Pediatría del Hospital de Hellín. Y se condena a la Administración demandada “a convocar por el procedimiento legalmente establecido la provisión del puesto de Jefe de Sección de Pediatría del Hospital General de Hellín”. Además, el Sescam deberá hacerse cargo de las costas del juicio.

    En los antecedentes de hecho se indica que fue otro pediatra de este centro el que llevó el caso a los tribunales. Denunció que “sin convocatoria alguna y sin dar opción de participar como candidato en el puesto de Jefe de Sección de Pediatría, el gerente del Hospital de Hellín decidió, desconociendo qué motivos le llevaron a tomar esa decisión” designar jefa del citado servicio.

    En los Fundamentos de Derecho se detalla que para el nombramiento no se siguió el proceso legalmente establecido para ello.

    El denunciante expuso que, al jubilarse el anterior jefe de Sección de Pediatría, “el gerente del Hospital de Hellín no acudió al procedimiento establecido legalmente para nombrar a un Jefe de Sección o de Servicio, presidido por los principios de igualdad, mérito y capacidad”. Y que acordó el nombramiento “sin procedimiento ni razonamiento alguno”.

    Nombramiento “a dedo”

    El demandante, Miguel Jiménez, denunció el nombramiento “a dedo”. La sentencia recoge que es el único pediatra con plaza en propiedad en este hospital. Detalla que aquí llevaba 21 años. Mientras que la pediatra designada llevaba entre 8 y 10 años en este centro.

    Se explica que el demandante pidió una explicación del nombramiento por escrito. Así como que se convocara el procedimiento, sin obtener respuesta.

    Considera que se habían vulnerado los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Algo que insiste en que debe cumplir cualquier procedimiento para nombrar a un Jefe de Sección o Empleado Público. Por ello, llevó el caso a los tribunales, que ahora le han dado la razón.

    El Sescam, en el juicio y como consta en la sentencia, pidió que se desestimara la denuncia.

    Tanto la Administración demandada como la codemandada negaron que el nombramiento se haya realizado sin cobertura legal. Aseguraron que el nombramiento lo es de carácter provisional y que se hizo de esa manera por razones de urgencia. Una urgencia que el demandante opinó que no estaba justificada porque esa plaza, años antes, ya había estado vacante.

    “Carece de una justificación razonable”

    En la sentencia, la jueza indica que el gerente del Hospital alegó que había estimado “prudente” demorar el inicio del procedimiento “hasta que se normalice la situación sanitaria por el COVID”. E indica que la razón que ofrece el Gerente para no iniciar el procedimiento según lo previsto en la ley “carece de una justificación razonable”.

    Y añade que esa razón “queda sin justificación alguna cuando la parte actora acredita que se han convocado otros puestos en situación de pandemia”.

    Así, considera contraria a derecho la actividad administrativa impugnada. Y condena a la Administración a convocar el procedimiento.

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