• La ‘letra pequeña’ del COVID como enfermedad profesional

    Después de que sindicatos y colegios profesionales aplaudieran la consideración del COVID como enfermedad profesional en el personal sanitario, la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 3/2021, les ha abierto lo ojos. No sólo no es lo que Sindicato Médico (CESM) esperaba sino que, como denuncia UGT, excluye a profesionales de la primera línea.

    COVID enfermedad profesional
    La OMS declaró la pandemia el 11 de marzo.

    Matices cruciales

    Así, desde Sindicato Médico advierten de que “lo que se ha aprobado es asimilar la COVID-19 en el personal sanitario a la enfermedad profesional, es decir, asignar a estos pacientes las mismas prestaciones que si de una enfermedad profesional se tratase, pero sólo a los contagiados durante el periodo que media entre la declaración de la pandemia a nivel internacional –el 11 de marzo– y el cese de las medidas para combatirla”.

    En este contexto, el sindicato recuerda que el SARS-CoV-2 puede mantenerse como una enfermedad prevalente en el futuro, manifestándose también una vez superada la fase pandémica. “Demandamos que la COVID19 sea incorporada al catálogo de enfermedades profesionales de las del RD 1299/2006 para el personal sanitario”.

    Así, lo publicado este miércoles en el BOE “es una mejora respecto a la situación establecida en el RD-L 6/2020 en el que esta enfermedad se asimilaba al accidente de trabajo, y en ese sentido es bien recibida, pero es claramente insuficiente”.

    COVID enfermedad profesional
    Fotografía: UGT Guadalajara.

    Ambulancias y funerarias

    En este contexto, según UGT se excluye a trabajadores de limpieza o mantenimiento si su contratación se hace por medio de contratas, aunque trabajen en un centro sanitario o socio sanitario. Lo mismo sucede con los trabajadores del transporte sanitario, ayuda a domicilio, servicios funerarios, así como al conjunto de actividades auxiliares que están expuestas al contagio por contacto con pacientes.

    “Sin duda son colectivos que están en primera línea, muchas veces con mayor grado de exposición, que otros que merecen mayor reconocimiento”, recuerda UGT, al tiempo que pide una rectificación.

    2 comentarios

    1. ANALISIS DE LA MEDIDA EXCEPCIONAL DEL GOBIERNO DE EQUIPARAR LOS CASOS DE COVID19 QUE SON ACCIDENTES DE TRABAJO A UN SIMIL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL PERO SIN LLEGAR A CONSIDERARLO ENFERMEDAD PROFESIONAL.

      El Gobierno ha hecho un encaje de bolillos con la redacción de este último Real Decreto Ley. Existía una presión por parte de ciertos colectivos para qué se reconociese que los casos de COVID19 fuesen considerados Enfermedad Profesional en vez de Accidente de Trabajo. Al inicio de estas reclamaciones, en el mes de mayo o junio de 2020, por dichos colectivos se esgrimieron todo tipo de razones para solicitar un cambio que se releva completamente inútil para beneficiar a los trabajadores afectados.

      Después de un primer intento baldío, los promotores de dicho cambio antes de reconocer su equivoco han persistido en su reclamación esgrimiendo un razonamiento muy básico. El razonamiento propuesto incide en la idea de qué en los casos de Accidente de Trabajo la asistencia sanitaria solo dura 5 años y en los casos de Enfermedad Profesional dura toda la vida laboral, tal como se plasmó sin mencionar un solo artículo legal en la proposición no de ley presentada en diciembre, en las enmiendas, y en la Comisión Parlamentaria. Evidentemente, esta afirmación no es cierta a tenor de lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social. Veamos lo que dice el artículo relativo a la asistencia sanitaria que es el artículo 42 sobre la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, que dice:

      “1. La acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprenderá:
      a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo”

      Es evidente que la asistencia sanitaria se contempla de igual modo para las enfermedades comunes, las Enfermedades Profesionales y los Accidentes de Trabajo, y sin límite temporal. Decir que existían diferencias, sin mencionar un solo artículo legal que acredite dicha afirmación demuestra la falta de base que antes razonábamos. Llama la atención que una Comisión Parlamentaria lleve adelante una Proposición No de Ley sin utilizar un solo artículo legal en toda la tramitación que respalde las afirmaciones base que justifican la propuesta.

      Lo cierto, es que cambiar la consideración de estos casos de Accidente de Trabajo a Enfermedad Profesional supone un grave perjuicio para las arcas públicas. Hay un factor muy importante a tener en cuenta qué es que los trabajadores afectados por el COVID19 pueden reclamar por Daños y Perjuicios contra sus empleadores. Evidentemente la gran mayoría de dichos trabajadores pertenecen al sector público y por lo tanto dicho sector va a ser el responsable de dichos Daños y Perjuicios. En esas reclamaciones tienen mucho que decir las aseguradoras privadas puesto que son las que aseguran la responsabilidad civil patronal de dichas entidades públicas. Pues bien, esas pólizas aseguradoras tienen cláusulas por las cuales no se cubren los casos de Enfermedad Profesional. Esto supone qué las aseguradoras evaden su responsabilidad, y por lo tanto la condena judicial recae directamente sobre el hospital público. Existe numerosa Jurisprudencia en este sentido con la discusión sobre si son cláusulas limitativas o delimitadoras del riesgo. El resultado es claro, paga el hospital público en vez de la aseguradora privada qué ha cobrado previamente cuantiosas primas de seguro.

      Si esto ya de por sí es grave, más grave es que las víctimas sepan qué en el caso de que no paguen las aseguradoras cobrarán menos que en el caso de que si paguen las aseguradoras. Esto tiene una explicación muy sencilla puesto que, si las aseguradoras son responsables, serán condenadas al pago del interés del 20% anual contemplado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Sin embargo, si la condena se ciñe exclusivamente al hospital privado público, dicho organismo al no ser una aseguradora no tiene obligación de pagar el interés punitivo por demora en el pago antes enunciado. Es evidente, qué teniendo en cuenta que estos procesos se demoran varios años en el tiempo, la existencia tu interés anual del 20% supone una diferencia en la suma finalmente cobrada por las víctimas más que sustancial ya que se puede incrementar en pocos años en un 40%.

      Hay que reconocer que el Ejecutivo ha actuado diligentemente puesto que no ha reconocido los casos de COVID19 directamente como Enfermedad Profesional. Los mantiene como Accidente de Trabajo tal como se establece septiembre 2020 pero hace caso a las solicitudes protesta de las asociaciones y corporaciones, y reconoce que en dichos casos la asistencia sanitaria y prestaciones serán las mismas que en los casos de Enfermedad Profesional, pero sin incluir estos supuestos dentro del concepto de Enfermedad Profesional ya que no se integra esta situación en el cuadro oficial de Enfermedades Profesionales. Cierto es que en dicha asimilación se otorga una presunción de que el contagio se ha producido en el ejercicio de la profesión, pero eso no equivale de ningún modo a la integración dentro del cuadro de Enfermedades Profesionales.

      Lo cierto es que, jurídicamente, esta Real Decreto Ley no cambia nada en este ámbito, salvo agradar a dichas asociaciones y corporaciones que se cuelgan una medalla y justifican su existencia. Han abanderado una lucha inútil en base a premisas falsas. Lo peor de todo ha sido la falta de conocimiento preciso de cómo funciona el sistema integral de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Algún catedrático de derecho laboral de estas corporaciones, en su afán de protagonismo, y careciendo de la mínima humildad para reconocer su desconocimiento de la materia, que el derecho laboral es muy amplio, y que el campo de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es muy específico y complejo, ha obviado que solo profesionales muy especializados controlan vicisitudes que se escapan a un generalista del Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Menos mal que no se ha integrado el COVID19 dentro del Cuadro de Enfermedades Profesionales. Sí así hubiese sido, más de una víctima, dentro de unos años se hubiera acordado de los abanderados de esa solicitud que solo beneficia a las aseguradoras privadas. Y más de un ciudadano se hubiera acordado de ellos al ver el gasto público generado. Incluso algún médico empresario al ver como tiene que abonar las indemnizaciones de su clínica privada puesto que la aseguradora no se hace responsable.

      Por lo tanto, afortunadamente no se integra el COVID19 como Enfermedad Profesional, y, por lo tanto, no se ha consumado el sueño de las aseguradoras de evadirse de las responsabilidades que se van a derivar de estos casos. Estamos hablando en casos de fallecimiento de sumas cercanas a los 600.000 €, e incluso superiores si existen Incapacidades Permanentes Absolutas o Grandes Invalideces.

      El Real Decreto Ley queda redactado su Exposición de Motivos y en su artículo 6 de la siguiente manera:
      “Por último, se acuerda avanzar en la protección de las y los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios y que contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia, extendiendo esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.
      Ya mediante la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se había establecido que las prestaciones causadas por dicho personal se considerasen derivadas de accidente de trabajo.
      En virtud del presente real decreto-ley, las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional. Se trata, con ello, de dar una respuesta excepcional a una situación también excepcional, que a la vez permite satisfacer las demandas que se habían formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, dando respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios.

      Admitido sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión.
      1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV-2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
      2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
      3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.
      4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.”

      En conclusión, se ha redactado un Real Decreto Ley qué reitera la consideración de los casos de COVID19 como contingencia profesional con la cobertura de asistencia sanitaria y prestaciones prevista para esos casos. Esperemos que las corporaciones y asociaciones demandantes queden conformes puesto que se ha admitido sus solicitudes, y por lo tanto, nada nuevo se puede pedir salvo que se trabaje para las aseguradoras, y se pretenda incluir el COVID19 dentro del cuadro de Enfermedades Profesionales para evitar el pago de las indemnizaciones por dichas entidades aseguradoras privadas. En principio todos ganan las corporaciones y asociaciones solicitantes pueden decir que han conseguido ganar su batalla, el Gobierno también gana puesto que se ha puesto del lado de los héroes de la pandemia el personal sanitario, y lo más fundamental es que las víctimas y los ciudadanos ganamos al no salir perjudicados puesto que no se asimila a Enfermedad Profesional. La única parte que no gana son las aseguradoras, por lo tanto, un triunfo social, en este teatrillo muy peligroso. Esperemos que no se repita.

      NI UNA SOLA MENCIÓN LEGAL EN LA PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE DIFERENCIAS AT Y EP.
      BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-168 de 27/10/2020 Pág.: 59
      Iniciativa
      161/001512

      A la Mesa del Congreso de los Diputados

      El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de las Diputadas de Junts per Catalunya Concep Cañadell Salvia y Laura Borràs Castanyer, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de Sanidad y Consumo, una Proposición no de Ley para considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19.

      Exposición de motivos

      Ante la pandemia del COVID-19 y el elevado impacto que la misma tuvo en sus primeras fases y sigue teniendo aún sobre el personal sanitario, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió a los países que tratasen a los sanitarios contagiados con el tratamiento propio de una enfermedad profesional, con los beneficios sociales que ello implica en términos de compensación, rehabilitación y tratamiento.
      LA OMS PIDE ESO PUESTO QUE HAY PAISES QUE NO TIENEN ASISTENCIA SANITARIA UNIVERSAL NI LA COBERTURA POR ACCIDENTE DE TRABAJO QUE NOSOTROS TENEMOS. EN ESOS PAISES LA UNICA FORMA DE DAR ASISTENCIA SANITARIA A LOS TRABAJADORES ES QUE SE CONSIDERE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

      En un primer momento, en España, el país con la mayor tasa de personal sanitario contagiado, y cuando la pandemia nos asolaba vigorosamente, se consideró, a las decenas de miles de sanitarios infectados de COVID-19, como al resto de trabajadores infectados y se les otorgaba una baja por enfermedad común asimilable a un accidente laboral. Ello implicaba que no tendrían seguimiento en la eventualidad de producirse secuelas ni otras ventajas de las que sí dispondrían si su baja laboral fuese considerada como enfermedad profesional.
      ¿EN QUE SE BASA PARA DECIR QUE NO HAY SEGUIMIENTO?

      Con este tratamiento, España incumplía las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), coincidentes con las reclamaciones de sindicatos y asociaciones de médicos, como el Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya, más aún cuando en multitud de ocasiones estos profesionales han desempeñado sus funciones con material deficiente e improvisado.

      En el accidente laboral, los beneficios empiezan con la baja y se da por concluido el proceso con el alta, mientras que la enfermedad profesional la atención no termina con el alta, sino que se habilita un posterior seguimiento periódico del paciente. Dado que a día de hoy desconocemos las secuelas físicas o psicológicas o enfermedades secundarias a largo plazo que pueden ocasionar las infecciones por COVID-19, así como su alcance, con la normativa inicial los profesionales médicos quedaban absolutamente desamparados en cuanto recibían el alta.
      AFIRMACIÓN FALSA. QUE SE LO DIGAN A LAS PERSONAS INFECTADAS POR VIH EN EL TRABAJO. SE CONSIDERA AT. TIENEN SEGUIMIENTO DE POR VIDA. IGUAL QUE SI ME ROMPO UNA RODILLA. NOTESE QUE LA AFIRMACIÓN SE HACE SIN MENCIONAR NORMA QUE LA RESPALDE.

      El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo y posteriormente el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, articularon un mecanismo intermedio, que consideraba contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2. Se trató sin duda de un gran paso, aunque insuficiente al parecer de este grupo parlamentario. Consideramos fundamental que se considere enfermedad profesional en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, puesto que las consecuencias de dicha consideración a largo plazo son de enorme magnitud.

      La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador, esto es, si mañana o dentro de diez años un sanitario contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tendrá una cobertura para la Seguridad Social. Sin embargo, si se trata de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente tendrá una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio.
      ¿DE DONDE SE SACA EL PLAZO DE 5 AÑOS?

      Como sociedad tenemos el deber moral de proteger y cuidar a quienes dedican su vida al cuidado de la salud de los demás, especialmente la de aquellos en primera línea de exposición al virus, otorgándoles cualesquiera prestaciones sociales y sanitarias necesarias para garantizar su salud y bienestar, máxime si se exponen de forma abnegada al contagio al carecer de medios materiales y medidas de protección adecuadas y suficientes.

      Por todo ello los diputados de Junts per Catalunya presentan la siguiente

      Proposición no de Ley

      ‘El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal en contacto inmediato con los pacientes que presta servicios en centros sanitarios y socio sanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, con todos los beneficios sociales que ello conlleva.’

      Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de octubre de 2020.-Concep Cañadell Salvia, Diputada.-Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.

      NI UNA SOLA MENCIÓN LEGAL EN EL DEBATE COMISIÓN SOBRE DIFERENCIAS AT Y EP.
      Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados Núm.256 de 22/12/2020 Pág: 5
      Comisión de Sanidad y Consumo

      – RELATIVA A CONSIDERAR ENFERMEDAD PROFESIONAL, EN VEZ DE CONTINGENCIA PROFESIONAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LA BAJA LABORAL DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN CENTROS SANITARIOS Y SOCIOSANITARIOS, CENTROS RESIDENCIALES DE GENTE MAYOR Y CENTROS DE PERSONAS DISCAPACITADAS, CONTAGIADO POR COVID-19. PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO PLURAL. (Número de expediente 161/001512).

      La señora PRESIDENTA: Pasamos al segundo punto del orden del día, que es la proposición no de ley relativa a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19. Autor, Grupo Parlamentario Plural. Para la defensa de la iniciativa y de las enmiendas presentadas y por tiempo de cinco minutos, tiene la palabra la portavoz del grupo, la señora Cañadell.

      La señora CAÑADELL SALVIA: Gracias, presidenta.

      Nosotros hemos presentado esta proposición no de ley porque, como bien dice su título, creemos que la baja laboral de las personas que se han contagiado por la COVID-19 en su ámbito profesional sanitario, bien sean centros sanitarios y sociosanitarios o centros residenciales que atienden a gente mayor o a personas discapacitadas, se tiene que considerar enfermedad profesional en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, tal como se considera a causa de la modificación de dos reales decretos, el 19/2020 y el 28/2020. Lo decimos nosotros, pero también lo sugirió la OMS, la Organización Mundial de la Salud, que pedía que los profesionales sanitarios contagiados por la COVID tuvieran la cobertura de enfermedad profesional, que da mejores beneficios a nivel de compensación, rehabilitación y tratamiento. A día de hoy, no sabemos las consecuencias que puede ocasionar haber sufrido COVID-19, qué secuelas físicas y psicológicas o qué enfermedades secundarias a largo plazo se pueden derivar de haber contraído el virus. Por tanto, nosotros creemos que todo el colectivo profesional sanitario debe de tener, de una vez por todas, la cobertura de enfermedad profesional, porque esto supone que tengan una cobertura a lo largo de toda su vida, a diferencia de lo que ahora mismo contemplan las contingencias profesionales derivadas de accidente de trabajo, que solo cubren hasta los cinco años posteriores al contagio del virus.

      Hemos recibido tres enmiendas. Luego diré qué hacemos con ellas. Gracias.
      HABLA DE UN PLAZO DE 5 AÑOS SIN UNA SOLA MENCIÓN LEGAL CONCRETA A LA LEY Y ARTÍCULO QUE SUSTENTA ESA AFIRMACIÓN. LA OMS HACE UNA RECOMENDACIÓN MUNDIAL INCLUIDOS PAISES QUE NO TIENEN UN SISTEMA DE ATENCIÓN SANITARIA UNIVERSAL.

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

      Para la defensa de las enmiendas presentadas y por tiempo de tres minutos, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, la señora Martínez Granados.

      La señora MARTÍNEZ GRANADOS: Gracias, presidenta.

      Ciudadanos ya ha solicitado en varias ocasiones que se reconozca como enfermedad profesional la COVID-19, dando así una mejor protección al personal sanitario y sociosanitario que se encuentra en primera línea en la lucha contra la pandemia.
      De hecho, en Andalucía hemos impulsado ya complementos salariales y conceptos sociales específicos para este personal. En septiembre, en el Congreso de los Diputados se debatió en el Pleno y se votó una proposición en este mismo sentido y que, gracias a nuestro grupo parlamentario, incorporaba también a los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para este reconocimiento como enfermedad profesional, dado que ellos también están en la primera línea y creemos que es importante que se introduzcan. Sin embargo, la proposición no salió adelante por la negativa del Partido Socialista y de Unidas Podemos, que apostaban por ese reconocimiento solo para profesionales sanitarios. Hay que recordar que las secuelas son
      graves y que, por tanto, hay otro tipo de profesionales a los que se les debería incorporar también. La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura para toda la vida, lo cual creemos que es muy importante. Por eso hemos presentado una enmienda, para que dentro de esta proposición no de ley también esté el personal de oficina de farmacia y el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los cuales solicitamos al grupo proponente que tenga en cuenta porque no podemos dejar fuera a todos los que están en la primera línea de la lucha contra el COVID, ya que nos necesitan todos.

      Muchísimas gracias.
      NI UNA MENCIÓN LEGAL CONCRETA A LAS DIFERENCIAS SUPUESTA ENTRE AT Y EP. DE DONDE SE SACA QUE EL AT NO TIENE COBERTURA FUTURA DURANTE TODA LA VIDA.

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

      Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Velasco.

      La señora VELASCO MORILLO: Muchas gracias, presidenta.

      Señorías, no es la primera vez que debatimos en esta Comisión de Sanidad y Consumo un tema tan importante como este: que se considere enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios. Hay que recordar que son ya 90 000 los profesionales sanitarios contagiados y que muchos, lamentablemente, han perdido la vida tras ser contagiados de la COVID-19.
      Este mismo fin de semana perdió la vida en Zamora, mi tierra, Felisa Gallego, una técnico en cuidados de enfermería a la que la COVID se ha llevado por delante; gran profesional, trabajadora incansable, cariñosa con los pacientes que ingresaban en el Hospital Virgen de la Concha de Zamora. Mi recuerdo para ella, mis condolencias a su familia y a todas las personas que han perdido un familiar por la COVID o a los que están luchando para ganar la batalla a esta terrible enfermedad.
      Hoy, desde el Congreso, no podíamos tener mejor regalo -y permítanme la expresión ya que estamos en Navidad- para todos los profesionales sanitarios que el hecho de que la COVID sea considerada enfermedad profesional aprobando esta iniciativa. Cada día, gracias a los estudios de investigación, conocemos más de esta enfermedad y, lamentablemente, de sus secuelas. Por ello, señorías, cada vez son más fuertes los argumentos para que sea considerada enfermedad profesional y no contingencia profesional, y esto sin saber cómo se van a comportar otras mutaciones del virus que hemos conocido en estos días. Los profesionales sanitarios nos demandan cada día más que sea reconocida enfermedad profesional. Mi grupo parlamentario ya presentó una PNL en esta Comisión -como dije anteriormente-, propuestas en la Comisión para la Reconstrucción y enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado; lo hemos pedido en múltiples comparecencias y, lamentablemente, nada de nada. Señorías, ¿que más les tiene que pasar a los profesionales sanitarios para que se considere más pronto que tarde la COVID como enfermedad profesional, como nos piden los que verdaderamente conocen la enfermedad? ¿Cuándo los vamos a tener en cuenta? ¿Cuándo van a convocarlos para tratar este tema desde el Gobierno? El Gobierno no debe seguir sacando reales decretos que perjudiquen a los profesionales sanitarios y en especial a los médicos, como el Real Decreto 29/2020. Si realmente cree el Gobierno que los profesionales sanitarios son una prioridad, yo les digo que por los 90 000 contagiados y los más de 100 000 fallecidos mi grupo seguirá defendiendo que sea considerada enfermedad profesional, motivo por el que hemos presentado esta enmienda a esta iniciativa del Grupo Parlamentario Plural.

      Muchas gracias.
      NI UNA MENCIÓN LEGAL CONCRETA A LAS DIFERENCIAS SUPUESTA ENTRE AT Y EP.

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

      En turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, la señora Medel.

      La señora MEDEL PÉREZ: En esta PNL se insta al Gobierno a considerar enfermedad profesional, en lugar de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios, sociosanitarios, centros residenciales de mayores y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19. Nos preocupa fundamentalmente la mortalidad, la diferencia que hay entre la muerte debida a accidente de trabajo o a enfermedad profesional. En caso de accidente de trabajo, dicha prueba solo se admitirá si el fallecimiento hubiera ocurrido dentro de los cinco años siguientes a la fecha del accidente y, en caso de enfermedad profesional, se admitirá tal prueba, sea cual sea el tiempo transcurrido. Nosotros estamos de acuerdo con que sea considerada enfermedad profesional.

      Gracias.
      HABLA DE UN PLAZO DE 5 AÑOS SIN UNA SOLA MENCIÓN LEGAL CONCRETA A LA LEY Y ARTÍCULO QUE SUSTENTA ESA AFIRMACIÓN.

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, y disculpen porque, en defensa de las enmiendas, quedaba por intervenir la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, la señora Fernández.

      La señora FERNÁNDEZ BENÉITEZ: Muchas gracias, señora presidenta.

      En primer lugar, me gustaría empezar esta intervención mostrando el agradecimiento de mi grupo parlamentario a todo el personal sanitario y no sanitario que se ha dejado la piel en esta pandemia cuidando y sacando adelante a todos los españoles y españolas que han sufrido esta terrible enfermedad. También agradecemos la proposición no de ley que nos ha presentado Junts per Cat. Sin embargo, creemos que requiere algunas matizaciones técnicas y jurídicas, aunque reconozcamos el indudable papel que han jugado los sanitarios y, por supuesto, apoyemos la mayor parte de lo que plantea la PNL.

      En primer lugar, me gustaría matizar que las contingencias profesionales y la enfermedad profesional son categorías técnicas, no es que una sea mejor que otra o que una plantee mejorías con respecto a otra, sino que recogen supuestos diferentes. En segundo lugar, el accidente de trabajo, tal y como se define en el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social, ha sido interpretado por nuestro Tribunal Supremo de una forma amplia y ha recogido incluso supuestos relacionados con los contagios por hepatitis o VIH, y esto -como digo-, desde un punto de vista jurisprudencial, puede plantear algún tipo de problema. Adicionalmente, la enfermedad profesional, tal y como se recoge en el artículo 116 de la ley que ya he mencionado, está pensada para enfermedades tasadas, lo cual puede suponer modificaciones técnicas que requieran un planteamiento más complejo.
      LOS ARTICULOS NO SON CORRECTOS SON EL 156 Y EL 157. VEMOS QUE ESTAMOS AL DÍA.

      Dicho todo esto, también me gustaría comentar que las prestaciones que ofrecen tanto la contingencia profesional como las enfermedades profesionales son de carácter muy similar. Por lo tanto, la mejora técnica que supone esta consideración está bien, es adecuada, pero -como digo- simplemente se trata de un reconocimiento categórico. Asimismo, me gustaría poner en valor el papel que han jugado los reales decretos que este Gobierno ha ido aprobando durante la pandemia y que han supuesto una protección muy especial para las personas y el personal sanitario y no sanitario que ha trabajado durante esta pandemia, desde el 19/2020 al 28/2020 e incluso el 6/2020, que ya recoge el reconocimiento de accidente de trabajo desde el inicio del periodo de aislamiento. Dicho todo esto, entendemos el planteamiento de esta PNL y, por ello, mi grupo parlamentario ha presentado una enmienda. No obstante, votaremos a favor de la iniciativa porque -como digo- el valor simbólico y el reconocimiento al personal sanitario y no sanitario que ha trabajado durante la pandemia nos parecen muy justos y muy valorables. Por ello, teniendo en cuenta estas matizaciones que he hecho, votaremos a favor.

      Muchísimas gracias. (Aplausos).
      RECONOCE QUE TIENE VALOR SIMBÓLICO

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

      Por último, en turno de fijación de posiciones, tiene la palabra, en nombre del Grupo Parlamentario VOX, el señor Steegmann.

      El señor STEEGMANN OLMEDILLAS: Con la venia. Buenos días, señorías, señora presidenta.

      Viene tarde este ‘sí’ del Grupo Socialista y de Podemos a nuestro posicionamiento, que es de abril, durante el primer estado alarma, y el del Grupo Plural -que saludamos- es del mes de octubre, cuando la situación pandémica y la regulación habían cambiado muchísimo. Su posicionamiento llega tarde pero refuerza lo que no ha hecho el Gobierno y es de justicia: proteger a nuestros sanitarios y trabajadores. A nosotros, como grupo parlamentario, no nos importa de dónde venga una proposición no de ley, si es buena. El Gobierno debería haber aprovechado los dos reales decretos-leyes publicados en mayo, el 19/2020 y el 28/2020, de trabajo a distancia; podrían haber aprovechado la oportunidad, puesto que se dictan por motivos
      de extraordinaria y urgente necesidad, pero siguen sin establecer garantías de derecho suficientes ni equitativas para la protección adecuada de la enfermedad, que ya sabemos que produce secuelas en casi un 20 % -16 % o 17 %- de los afectados.

      Nosotros reforzamos la idea de que la situación de baja por contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, en lugar de su consideración como enfermedad profesional, a diferencia de lo que han dicho las señorías socialistas, no establece una cobertura suficiente y necesaria para unas consecuencias que pueden permanecer a largo plazo, en un tiempo por determinar, además de que no sabemos lo que va a pasar con esta enfermedad. Por lo tanto, se impone la prudencia y la gratitud a los profesionales sanitarios, representados por muchísimas organizaciones, Cesif, Amyts, CESM y todos los consejos profesionales. Además, el Gobierno no había seguido las recomendaciones de esos amigos tan entrañables que tienen, la OMS, desde la que se insta a los Gobiernos a considerarla enfermedad profesional. Por lo tanto, nuestro deber y el de todos, y así se está reconociendo aquí, en esta Comisión, es reconocer que esta enfermedad debe ser considerada como enfermedad profesional no solamente porque es razonable, sino, además, porque es de justicia.

      Muchas gracias.
      NI UNA MENCIÓN LEGAL CONCRETA A LAS DIFERENCIAS SUPUESTA ENTRE AT Y EP.

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

      Tiene la palabra solo a los efectos de aceptarlo o rechazarlo. No sé si está en condiciones de decirlo ahora o, si no, después.

      La señora CAÑADELL SALVIA: Después.

      La señora PRESIDENTA: De acuerdo.

      Si les parece, todo lo relativo a las enmiendas lo diré al final en todas las iniciativas, porque creo que va a ser lo más operativo.

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

      Hemos concluido el debate de todos los asuntos que teníamos en el orden del día. Como vamos a pasar a las votaciones, suspendemos un minuto, simplemente para ordenar todas las enmiendas. Enseguida entramos en la votación. (Pausa).

      VOTACIONES.

      La señora PRESIDENTA: Vamos a pasar a las votaciones.

      Pasamos a la proposición de no ley relativa a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19.

      En primer lugar, me gustaría preguntar al autor de la iniciativa, el Grupo Parlamentario Plural, si acepta o rechaza alguna de las enmiendas presentadas.

      La señora CAÑADELL SALVIA: Rechazo las enmiendas presentadas por Ciudadanos y por el Partido Socialista e incorporo la enmienda presentada por el Grupo Popular.

      La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.

      En esos términos sometemos a votación la propuesta.

      Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 33.

      La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.

      NI UNA SOLA MENCIÓN LEGAL EN LAS ENMIENDAS Y PROPOSICÓN NO DE LEY SOBRE DIFERENCIAS AT Y EP.
      BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-213 de 03/02/2021 Pág.: 32
      Aprobación

      BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-213 de 03/02/2021 Pág.: 32
      Enmiendas

      161/001512

      La Comisión de Sanidad y Consumo, en su sesión del día 22 de diciembre de 2020, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley relativa a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19, presentada por el Grupo Parlamentario Plural y publicada en el ‘BOCG. Congreso de los Diputados’, serie D, núm. 168, de 27 de octubre de 2020, en los siguientes términos:

      ‘El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar las medidas necesarias para que la infección por coronavirus (COVID-19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud que requieran baja laboral sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos.’

      A dicha Proposición no de Ley se formularon tres enmiendas, cuyos textos, asimismo, se insertan.

      Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

      Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de enero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

      A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo

      El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Plural relativa a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas
      discapacitadas, contagiado por COVlD 19.

      Enmienda

      De modificación.

      Texto modificado:

      ‘El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal en contacto inmediato con los pacientes que presta servicios en centros sanitarios y socio sanitarios, centros residenciales de gente mayor, centros de personas discapacitadas, personal de las oficinas de farmacia y personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contagiado por COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, con todos los beneficios sociales que ello conlleva.’

      Texto que se modifica:

      ‘El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal en contacto inmediato con los pacientes que presta servicios en centros sanitarios y socio sanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, con todos los beneficios sociales que ello conlleva.’

      Justificación.

      Mejora técnica.

      Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Guillermo Díaz Gómez, Diputado.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.

      A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo

      En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral del personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19, del Grupo Parlamentario Plural.

      Enmienda

      De modificación.

      ‘El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a valorar la modificación normativa, que permita cambiar la naturaleza de la protección por incapacidad temporal del personal en contacto Inmediato con los pacientes que presta servicios en centros sanitarios y socio sanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas con discapacidad, contagiados por COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, de manera que sea considerada enfermedad profesional, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1299/2006.’

      Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

      A la Mesa de la Comisión de Sanidad y Consumo

      El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Plural, relativa a considerar enfermedad profesional, en vez de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, la baja laboral de personal que presta servicios en centros sanitarios y sociosanitarios, centros residenciales de gente mayor y centros de personas discapacitadas, contagiado por COVID-19.

      Enmienda

      De modificación.

      El texto que se propone quedará redactado como sigue:

      ‘El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar las medidas necesarias para que la infección por coronavirus (COVD-19) y todas sus secuelas en los profesionales sanitarios del Sistema Nacional de Salud que requieran baja laboral sean reconocidas como enfermedad profesional a todos los efectos.’

      Justificación.

      Mejora técnica.

      Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

    2. Pau Suliba Cervelló

      Apreciados colegas.
      Aquellos compañeros que trabajan fundamentalmente en el ejercicio libre de la profesión o lo compaginan con algún contrato laboral en una empresa sanitaria, ese es mi caso. Al no declarar la enfermedad de covid como enfermedad profesional (estuve ingresado en hospital y llevo 2,5 meses de baja) nos perjudica porque durante este periodo tanto la mutua patronal como la entidad privada que tengo contratada por ITL me indican que la legislación actual les cubre y por lo tanto no tienen que asumir ningún coste.
      Donde nos hemos contagiado sino ejerciendo nuestro trabajo, visitando pacientes que de entrada no sabíamos si podrían ser covid +. El riego lo seguimos teniendo pese a las medidas de protección.
      Gracias por permitirme explicar mi caso

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