• Cuatro horas de espera para el paciente que no esté grave

    El Decreto que hoy entra en vigor, referente a las Urgencias hospitalarias en Castilla-La Mancha, establece que quien entre por la puerta será clasificado en diez minutos. Eso sí, si se considera que su caso puede esperar, la demora podrá llegar a las cuatro horas. Se refuerza el derecho a la información, al tiempo que se trata de dar prioridad a los casos que realmente son urgentes.

    decreto urgencias
    Hospitales como el de Albacete se enfrentan a la falta de espacio para cumplir el Decreto.

    Todas las personas que soliciten asistencia en urgencias hospitalarias tienen derecho a ser atendidas por un profesional titulado

    El Decreto 45/2019, de 21 de mayo, por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), establece que todas las personas que soliciten asistencia en urgencias hospitalarias tienen derecho a ser atendidas, para su clasificación, por un profesional sanitario titulado en los primeros diez minutos de su permanencia en el área.

    Primero: establecer la gravedad

    El primer paso consistirá en evaluar la gravedad del proceso que padece el paciente y priorizar el orden de atención, el lugar y los medios que necesite, salvo en las emergencias, que serán atendidas de manera inmediata.

    Los pacientes podrán clasificarse en cinco niveles en función de su gravedad:

    • Niveles I: atención inmediata.
    • Niveles II: 10 minutos.
    • Niveles III: 60 minutos.
    • Niveles IV: 120 minutos.
    • Niveles V: 240 minutos.

    De haberse superado el tiempo máximo fijado por el profesional sanitario responsable sin que el paciente haya sido atendido, el enfermo deberá ser reevaluado por los servicios de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.

    Asimismo, las personas que se clasifiquen dentro de los códigos ictus, sepsis, trauma grave y código de reperfusión coronaria tendrán que recibir las primeras atenciones en menos de una hora.

    Ingreso hospitalario

    Todas las personas atendidas en un servicio de urgencias, que precisen ingreso hospitalario, tienen derecho, según el Decreto, a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un máximo de doce horas desde la solicitud administrativa de ingreso.

    El objetivo es que imágenes como ésta, de Toledo, no se repitan en la sanidad pública.

    Cuando se supere este tiempo máximo, según reza el Decreto, el centro hospitalario habilitará sin demora las camas necesarias. Si, excepcionalmente, el centro hospitalario no tuviera disponibles camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de urgencias, se informará debidamente a los pacientes afectados. En tal caso, se les ofrecerá la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región que, a tenor de las características del proceso clínico del paciente, de la disponibilidad de camas y de su proximidad, determine el hospital de origen.

    Acompañantes

    Los menores tienen derecho a estar acompañados por sus padres o tutores y los incapacitados por sus representantes legales, salvo que ello perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria.

    Los profesionales sanitarios prestarán especial atención al derecho al acompañamiento de los pacientes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Personas dependientes.

    b) Personas con deterioro cognitivo, trastorno mental o alteración del nivel de conciencia.

    c) Personas con discapacidad auditiva o visual o con movilidad reducida.

    d) Las mujeres durante el segundo y tercer trimestre del embarazo o durante el proceso de parto.

    Un médico y una enfermera se responsabilizarán del proceso

    El paciente tiene derecho a que durante su estancia en urgencias se le asigne un profesional médico responsable de su proceso y un profesional de enfermería, ambos profesionales del servicio de urgencias, debiendo quedar constancia de ello en el sistema de gestión de pacientes.

    Plan Regional de los Servicios de Urgencias

    El Sescam elaborará en un plazo de seis meses un Plan Regional de los Servicios de Urgencias para garantizar los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria establecidos en este decreto, con especial atención a los menores y personas en situación de dependencia.

    Aquí puede consultar el decreto completo.

    2 comentarios

    1. Vamos a ver , esto es una vergüenza.
      Estoy en urgencia y estoy esperando 4:05 min . Y cuando pregunto me dicen que no soy urgente con pierna hinchada. Y encima que puedo esperar y 7 horas si es necesario. Esto es normal, no ?

    2. Buenas tardes estoy con una persona mayor de 90 años en emergencia de un hospital llegando a la 1 pm y siendo las 5,18 y no la an atendido es esto normal

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