• Los catorce derechos de los pacientes

    El Autor

    María Ana Belén Jiménez García

    Psicóloga colegiada en el Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha

    Desde 2007, cada 18 de abril se celebra el Día Mundial de los Derechos de los Pacientes. En 2002, en Roma se  elaboró la «Carta Europea de los Derechos de los Pacientes», basada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye una lista de 14 derechos de los pacientes en relación a los servicios de salud que demandan:

    1. Derechos a medidas dirigidas a prevenir la enfermedad.
    2. Derecho al acceso. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos.
    3. Derecho a la información sobre nuestro estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica puedan proporcionar.
    4. Derecho al consentimiento, a recibir toda la información necesaria para que se pueda participar en las decisiones que conciernan a nuestra salud.
    5. Derecho a la libre elección.
    6. Derecho a la privacidad y a la confidencialidad.
    7. Derecho al respeto del tiempo del paciente, a recibir el tratamiento necesario en un periodo predeterminado y rápido en cada fase del proceso.
    8. Derecho al cumplimiento de estándares de calidad, que deben ser precisos.
    9. Derecho a la seguridad, a estar libre del daño causado por el propio funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional.
    10. Derecho a la innovación.
    11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesario.
    12. Derecho a un tratamiento personalizado.
    13. Derecho a reclamar si ha sufrido un daño y a recibir una respuesta o información adicional.
    14. Derecho a la compensación suficiente en un periodo de tiempo razonable cuando haya sufrido un daño por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.
    Imagen de archivo de pacientes haciendo cola para vacunarse.

    Responsabilidad

    Los ciudadanos y todos los profesionales relacionados con la asistencia sanitaria deberán asumir sus propias responsabilidades para conseguir que estos derechos se cumplan.

    Pero ¿Qué hacer ante aquellas situaciones en las que estos derechos puedan entrar en conflicto y generar dilemas éticos?

    En 1970 Van Rensselaer Potter acuñó el término  “bioética” que  es producto del innegable progreso científico-técnico al que no puede ser ajeno el Psicólogo en el mundo sanitario, pues muchos de los conflictos aparecen ante la complejidad de los procedimientos y de las distintas alternativas.

    En el ámbito de la psicología, el paciente tiene derecho a informarse acerca de los procesos terapéuticos, los tratamientos, los últimos avances y todo aquello relacionado con su patología o trastorno de cara a disfrutar de la mejor terapia psicológica conforme a sus condiciones personales. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles. Según la normativa vigente, a ninguna persona se le dará tratamiento psiquiátrico o psicológico en contra de su voluntad.

    Dilemas

    Pero ¿Qué hacer ante la solicitud de no asistencia médica en estados donde corre peligro su vida, cuando disponemos de los medios necesarios para revertir su estado físico y evitar la muerte? ¿Qué hacer cuando el funcionamiento Psicológico del paciente está anclado en la oposición poniendo en peligro su integridad física, pero mantiene su capacidad de autodeterminación en relación a su salud?

    En España, la ley básica de Autonomía del paciente reconoce que toda actuación en el ámbito sanitario requiere del previo consentimiento del paciente y que todo enfermo tiene derecho a negarse al tratamiento.

    Desde el punto de vista jurídico, el problema constituye un conflicto entre derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Por un lado el derecho a la vida del paciente, pues es el derecho a la vida lo que justifica el principio de beneficencia que obliga al médico a hacer cuanto esté en su mano por preservarla. Por otro lado la libertad  del paciente, pues es esa libertad la que justifica el derecho del paciente a rechazar un tratamiento y la obligación del médico de respetar esa decisión (Gascón, 2013).

    Reflexión

    Es por ello, que la reflexión ética tiene una enorme trascendencia en la práctica, pues acaba planteando una cuestión de prioridades, que a veces pueden ser sutiles o difíciles de matizar.

    En función de las consecuencias que podamos prever en un caso determinado, podemos hacer excepciones a los principios, pero siempre debidamente justificadas y solo para esa situación concreta, ya que el análisis ético tendrá que tener en cuenta las consecuencias que tiene toda decisión.

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