• Vienen tiempos aún más duros para la sanidad

    El Dr Vicente Calatayud analiza los 14 derechos de los pacientes

    El Autor

    Vicente Calatayud

    Neurocirujano

    Desde 2007, cada 18 de abril se celebra el Día Mundial de los Derechos de los Pacientes. En 2002, en Roma se  elaboró la «Carta Europea de los Derechos de los Pacientes», basada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que incluye una lista de 14 derechos de los pacientes en relación a los servicios de salud que demandan:

    derechos pacientes Vicente Calatayud

    14 derechos

    1. Derechos a medidas dirigidas a prevenir la enfermedad.
    2. Derecho al acceso. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos.
    3. Derecho a la información sobre nuestro estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica puedan proporcionar.
    4. Derecho al consentimiento, a recibir toda la información necesaria para que se pueda participar en las decisiones que conciernan a nuestra salud.
    5. Derecho a la libre elección.
    6. Derecho a la privacidad y a la confidencialidad.
    7. Derecho al respeto del tiempo del paciente, a recibir el tratamiento necesario en un periodo predeterminado y rápido en cada fase del proceso.
    8. Derecho al cumplimiento de estándares de calidad, que deben ser precisos.
    9. Derecho a la seguridad, a estar libre del daño causado por el propio funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional.
    10. Derecho a la innovación.
    11. Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesario.
    12. Derecho a un tratamiento personalizado.
    13. Derecho a reclamar si ha sufrido un daño y a recibir una respuesta o información adicional.
    14. Derecho a la compensación suficiente en un periodo de tiempo razonable cuando haya sufrido un daño por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.

    Nada más lejos de la realidad

    Cuando uno lee este escrito. Cuando uno trabaja o ha trabajado en el sistema sanitario nacional, no se si es aplicable a cualquier sistema sanitario europeo. A pesar de haber trabajado 10 años en el sistema sanitario alemán, uno ve que esto en el sistema español es un despropósito total. Nada más lejos de la realidad. Por eso quiero analizar cada uno de los puntos anteriormente descritos.

    1.- Derechos a medidas dirigidas a prevenir la enfermedad. Nada que objetar, creo que se intenta por el sistema nacional a pesar de las limitaciones que tenemos, que no son pocas.

    2.- Derecho al acceso. Los servicios sanitarios deben garantizar un acceso equivalente para todos.

    Garantizar un acceso equivalente para todos, quizás no sea la terminología más adecuada, ya que equivalente, según la RAE, significa: “Dicho de una persona o de una cosa: Que equivale a otra”. 

    Principio que es obvio, no se cumple.

    3.- Derecho a la información sobre nuestro estado de salud, los servicios sanitarios y cómo utilizarlos, así como a todo lo que la investigación científica y la innovación tecnológica puedan proporcionar.

    Un usuario aburrido y desconcertado

    De este punto podemos decir que se cumple a medias, ya que la inmensa mayoría de la población desconoce su estado de salud, tampoco sabe cómo utilizar los medios sanitaros puestos a su disposición y desde que estamos en pandemia mucho menos, porque es difícil contactar con los centros que nos pueden dar información. Respecto a la investigación actual, mejor no entrar en detalles, creo que el usuario está aburrido y desconcertado con tanta información contradictoria. Respecto a la investigación tecnológica, mejor pasemos página, ya que ni los profesionales sanitarios saben de que tecnología disponen en cada momento.

    4.- Derecho al consentimiento, a recibir toda la información necesaria para que se pueda participar en las decisiones que conciernan a nuestra salud.

    Podemos decir y somos conscientes que este punto se cumple, se cumple a rajatabla ya que es condición sine qua non para que se puedan realizar una intervención quirúrgica, dar un tratamiento especifico complejo, realizar una prueba diagnostica, se le da al paciente un formulario que quizás no sabe lo que lee, ni entiende lo que firma, pero lo firma y el problema legal esta resuelto que es lo importante.

    ¿Libre elección?

    5.- Derecho a la libre elección.

    Si hay algo completamente falso en todo este decálogo de 14 puntos es este el numero 5, ningún paciente tiene posibilidad de libre elección, ni centro, ni de especialista, seamos honrados con nosotros mismos y con los pacientes, no tienen posibilidad de elegir nada, para una elección de traslado de un centro a otro tienen que renunciar a su centro de salud, a su hospital de referencia, no puede dejar lo que la administración ha tenido a bien otorgarle por lo que realmente el quiere, el profesional que quiere elegir, que quiere que lo trate que, quiere que lo opere, es una quimera, porque la administración que le dice y garantiza en la teoría que así será, le impide en la practica que así sea.

    Cero intimidad

    6.- Derecho a la privacidad y a la confidencialidad.

    Punto que también es cuestionable, confidencialidad solo en consulta, desde el momento en el que eres hospitalizado, si son dos camas, o como en nuestro hospital general de Albacete, que confidencialidad existe cuando el facultativo de turno te da las explicaciones y en la habitación está el paciente y un acompañante por paciente, recordemos que puede haber dos, uno por paciente, creo que la confidencialidad es nula.

    7.- Derecho al respeto del tiempo del paciente, a recibir el tratamiento necesario en un periodo predeterminado y rápido en cada fase del proceso.

    Bueno este punto se cae por su propio peso si consideramos que estamos tratando en centros concertados pacientes incluidos en lista de espera quirúrgica en 2017/2018/2019 recordemos que estamos en 2021

    8.- Derecho al cumplimiento de estándares de calidad, que deben ser precisos.

    Nos remitimos a lo mencionado anteriormente para aclarar lo concerniente a la calidad de los procesos.

    9.- Derecho a la seguridad, a estar libre del daño causado por el propio funcionamiento de los servicios de salud, los errores médicos y la negligencia profesional.

    Creo que lo anteriormente dicho es aplicable a este punto si el sistema no te garantiza los tiempos de tratamiento incurre en un daño que luego no puede negar.

    ¿Innovación?

    10.- Derecho a la innovación.

    ¿Innovación tecnológica? Por poner un ejemplo, que yo sepa en neutro hospital disponemos solamente de una RMN y no es de las mas nuevas, vieja diría yo, nuestro hospital carece de Gammagrafía, los pacientes deben ser trasladados por ejemplo a Cuenca, por no hacer las pruebas con centros concertados que están a la vuelta de la esquina.  Así pues ¿de qué innovaciones hablamos?

    11.- Derecho a evitar dolor y sufrimiento innecesario.

    12.- Derecho a un tratamiento personalizado.

    13.- Derecho a reclamar si ha sufrido un daño y a recibir una respuesta o información adicional.

    14.- Derecho a la compensación suficiente en un periodo de tiempo razonable cuando haya sufrido un daño por un tratamiento proporcionado en un servicio de salud.

    Su juego y nuestro fracaso

    Todos estos puntos pueden reclamarse si los puntos anteriormente mencionados han dejado de cumplirse, como diariamente ocurre en los pacientes del sistema público de nuestro país.

    Nuestros políticos tanto a nivel nacional como a nivel europeo, emiten leyes, normas que ellos mismos saben son prácticamente imposibles de cumplir. Ese es su juego y ese es nuestro fracaso, nuestro fracaso porque no reclamamos lo que ellos no facilitan.

    Vienen tiempos duros en la sanidad tanto publica como privada, y los ciudadanos no se lo creen.

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