• El Sescam tendrá que pagar las guardias durante la baja maternal y lactancia

    Si una médico, a consecuencia del embarazo, cogía la baja, perdía la parte proporcional de las guardias después del parto y durante la lactancia. Sin embargo, un hombre conservaba ese prorrateo durante el permiso por paternidad. Ahora la justicia da la razón a Sindicato Médico (CESM), que ha conseguido el pago del prorrateo de guardias durante la baja en el embarazo, baja maternal y lactancia para las facultativas embarazadas.

    El Sescam tendrá que pagar las guardias durante la baja maternal y lactancia

    Las instrucciones de nóminas del Sescam de 22 de noviembre de 2017 reconocieron el prorrateo de guardias durante la baja maternal y la lactancia, pero únicamente para aquellas que dieran a luz a partir del día siguiente, 23 de noviembre de 2017, y respecto de los tres o seis meses inmediatamente anteriores al nacimiento del bebé.

    Las madres perdían una cantidad que el padre sí conservaba durante su permiso

    Mientras la mayoría de facultativas madres no lograban cobrar cantidad alguna o, de cobrarla, era muy inferior a la que correspondería por no haber completado las guardias en los últimos meses, al estar de baja por enfermedad común, sí la cobraba el padre, trabajador del Sescam, durante la baja paternal. “Algo a todas luces injusto”, tal y como ha denunciado Sindicato Médico.

    Ante estas circunstancias, Los servicios jurídicos de CESM han conseguido que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, mediante dos sentencias dictadas con aplicación de la misma doctrina jurídica, hayan concedido el prorrateo de guardias durante la baja maternal y lactancia, incluidas las anteriores a la señalada fecha de 23 de noviembre de 2017.

    Los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real consideran que la madre tiene derecho al prorrateo durante la baja maternal y lactancia

    También lo conceden en la baja durante el embarazo, siempre que en este caso se acredite que dicha baja fue consecuencia directa de dicho embarazo y no de enfermedad común.

    Además, dichas sentencias suponen también un logro importantísimo en cuanto al período que ha de tomarse en consideración para la realización del prorrateo, pues establecen con total rotundidad que los tres o seis meses que habrán de tomarse en consideración, no serán los inmediatamente anteriores al nacimiento del bebé, sino los tres o seis meses inmediatamente anteriores al nacimiento.

    Se puede reclamar a partir de marzo de 2015

    CESM ha recordado que “todas nuestras afiliadas pueden reclamar las cuantías no abonadas en sus embarazos pasados, siempre que estos se hayan producido con posterioridad a marzo de 2015, es decir, dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la oportuna reclamación administrativa”.

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