• España endurece las fronteras con países “de riesgo”

    España exigirá a los viajeros internacionales procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España para poder entrar en el país. La resolución que establece estos nuevos controles se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el próximo 23 de noviembre.

    fronteras riesgo

    El país exigirá una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada

    Esta medida se suma al control de temperatura y el control visual que ya se hacen para controlar a los viajeros que llegan del extranjero, según ha recordado el Ministerio de Sanidad, en una nota.

    Como novedad, el Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

    Cuando el Formulario no se haya podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.

    A aquellos pasajeros que tras la realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine que existe sospecha de que puedan padecer COVID-19 deberán someterse a la realización de una prueba diagnóstica en el aeropuerto, a su llegada a España.

    Qué países serán de riesgo

    Para la designación de las zonas o países de riesgo a los que se exigirá la realización de una PCR, en el caso de los países de la Unión Europea y países asociados Schengen, se tomará como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475, del 13 de octubre, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19.

    En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días, complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

    Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros de la obligatoriedad de disponer de una PCR con resultado negativo para poder viajar.

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