• Fallo a favor de un padre que cuidó de su hijo con cáncer

    El juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha dado la razón al sindicato CC OO y ha reconocido el derecho a recibir una prestación de la Seguridad Social a un padre que dejó de trabajar para cuidar a un hijo menor con cáncer, y ha condenado a la mutua que le negaba este derecho a abonársela. 

    La mutua ha renunciado a recurrir la sentencia, que ha sido dada a conocer por Comisiones Obreras, con presencia de la responsable de su asesora jurídica, Encarna Tarancón, la secretaria general del sindicato en la provincia, Carmen Juste, y el trabajador afectado, Juan José López, de la empresa API Movilidad y Viveser, residente en Casas de Juan Núñez.  

    Emocionado, Juan José López ha arrancado las lágrimas de los asistentes al relatar su caso: cuando al menor de sus tres hijos le diagnosticaron una leucemia linfoblástica aguda, él tuvo que pedir una reducción de jornada del 99,9% para atenderle, porque su mujer sufre una patología que la incapacita. “No podía cuidar a nuestro hijo, no se puede cuidar ni ella misma”.

    Cuando al menor de sus tres hijos le diagnosticaron una leucemia linfoblástica aguda, Juan José López tuvo que pedir una reducción de jornada del 99,9% para atenderle

    La enfermedad de la esposa también le impide trabajar, por lo que el matrimonio incumplía el requisito de que ambos progenitores trabajen que establece la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la prestación por “Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”. 

    La magistrada de lo Social de Albacete ha considerado que el caso tiene un carácter “excepcional”

    El hecho de que la madre no trabaje fue el argumento de la mutua para denegar la prestación, pero la magistrada de lo Social de Albacete ha considerado que el caso tiene un carácter “excepcional” por la “delicada situación familiar” 

    “La madre no trabaja por la discapacidad que padece, que no le permite realizar ningún trabajo ni cuidar de su hijo menor afectado por cáncer, por lo que el padre tuvo que solicitar una reducción de jornada para atender a su hijo. El padre se ocupa del cuidado del niño en el domicilio familiar, de los ingresos hospitalarios del menor y de todas las asistencias que precisa, que son muchas”, destaca la magistrada en su sentencia. 

    “Atendiendo a estas circunstancias tan especiales, hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, que dispone que las normas han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad.” 

    “En el caso que nos ocupa la finalidad de la prestación es la atención y cuidado del menor, que ciertamente requiere que ambos progenitores trabajen para poder tener derecho a ella, pero en supuestos como este, en el que la madre no puede trabajar al carecer de cualquier aptitud física o psíquica para hacerlo y para atender a su hijo, una interpretación finalista de la norma aboga por la concesión de la prestación solicitada”, subraya la sentencia, recogiendo la argumentación de CC OO.  

    La esposa se encuentra afectada por un trastorno depresivo de gran discapacidad

    “Se trata de un fallo judicial muy novedoso”, ha valorado Encarna Tarancón, que ha relatado que “cuando Juan José viene a vernos nos explica su situación familiar, con tres hijos menores de 13, 12 y 10 años, el más pequeño afectado de cáncer, que necesita la atención de unos progenitores para atender el tratamiento, los múltiples ingresos a lo largo de meses en el hospital de Albacete… Sin embargo, se daba el caso de que no trabajan los dos progenitores, la esposa se encuentra afectada por un trastorno depresivo de gran discapacidad que no le permite ni trabajar ni atender al hijo.” 

    “La mutua en este caso le tenía que reconocer la prestación directamente. Se la denegó de acuerdo a la ley, que indica que ambos progenitores deben trabajar, pero las normas también contemplan excepciones. Hay determinadas situaciones en la vida real que hay llevarlas a los juzgados y que sean interpretadas en un sentido finalista de la norma, eso solicitamos y así lo ha entendido la magistrada” 

    La sentencia sienta un precedente importante”

    “La sentencia es novedosa y sienta un precedente importante porque dice que la protección integral del menor es un precepto constitucional que está por encima de otras normas”, ha destacado por su parte Carmen Juste. 

    A su vez, el trabajador y padre del niño enfermo ha dado las gracias a CC OO, a su asesoría jurídica, a su empresa, a la asociación de familias de niños con cáncer Afanion y a los médicos; y ha subrayado que “Lo importante era mi hijo y ha salido adelante, va a salir, lo hemos pasado muy mal, pero las cosas al final salen”. 

    Juan José López ha recordado la angustia que ha vivido él y su familia, las “noches sin dormir, la fiebre… hasta que no dan con el tratamiento lo pasas muy mal, es muy duro. Es muy duro ver a tu hijo con la quimio y haciendo exámenes como un niño más, eso me ha dado mucha fuerza.” 

    Gracias a los médicos, a Afanion, al sindicato y a la empresa”

    La empresa me ha ayudado, no se opuso a nada, me dio la reducción de jornada, me preparó los papeles para que pudiese cobrar la prestación. Que no te reconozcan tus derechos… te vienes abajo. El gobierno lo aprobó para ayudar a las familias, veía injusto que la mutua nos lo denegara”. 

    “Volví a trabajar en cuanto el nene ya no estaba en el hospital, me incorporé. Pero antes tuve que estar con él; mi mujer no podía, está enferma, no podía cuidar a mi hijo, no se puede cuidar ni ella misma.” 

    “Gracias a los médicos, a Afanion, al sindicato y a la empresa. Lo más importante es que mi hijo se está recuperando. Lo he visto pasarlo muy muy mal, gracias a Dios, a los médicos, ha vuelto a jugar al fútbol, no para con la bici, igual que antes, incluso mejor y más guapo”.