El Intrusismo, tipificado en el artículo 403 del Código penal, es objeto de investigación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, quienes tienen entre sus competencias perseguir este delito.
Al tratarse de un delito público, el intrusismo es perseguible de oficio, pudiéndose investigar a iniciativa propia de los cuerpos policiales, como también tras denuncia de cualquier ciudadano que tenga conocimiento de estos hechos, una víctima o un Colegio profesional específico.
Esta denuncia se puede interponer en Comisaría, Fiscalía o en un Juzgado de Guardia. Una vez tramitada en Comisaría, será la Policía quien comenzará la investigación dando cuenta al Juzgado o Fiscalía del esclarecimiento de los hechos, y en caso de que se hubiera denunciado en Fiscalía o en un Juzgado, serán estos quien previamente al enjuiciamiento de los hechos podrán recurrir a la Policía para el trámite de determinadas diligencias de práctica policial en apoyo a la investigación judicial y que ayuden al esclarecimiento de los hechos.
El denunciante debe identificarse
La denuncia siempre deberá contemplar la identificación del denunciante. En el caso de que sea el Colegio el interesado en denunciar, la persona física denunciante en representación del Colegio deberá ir acompañado del poder o documentación que le avala para representar al Colegio en cuestión. Los hechos denunciados se reseñarán de la manera más detallada posible para identificar a la persona denunciada o el lugar donde pudieran estar llevándose los hechos ilícitos, y fundamental sobre todo en el caso de que el Colegio sea el denunciante se deberá añadir la legislación que regula la titulación oficial o académica presuntamente vulnerada. Por lo que ya denuncie el Colegio o no, finalmente la Policía siempre deberá recurrir al Colegio para conocer la regulación de esa titulación.
Ejercer sin título está reflejado en el artículo 403 del Código Penal
Ya con la denuncia, el cuerpo policial analizará si se infringe el artículo 403 del Código Penal, donde se castiga a la persona que ejerce una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurriendo en pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiera un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondría la pena de multa de seis a doce meses.
Se considera gravante que el culpable se atribuya públicamente la cualidad amparada por el título referido y si ejerciere en un establecimiento abierto al público.
«Norma penal en blanco»
La singularidad para la persecución de este delito es que se trata de los que se conoce como una “norma penal en blanco”, con esto queremos decir que debe ser completada con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo y que están directamente relacionados con la esencia del quehacer profesional de la actividad concernida. En este caso, habría que ver con el título académico u oficial que ampara esa profesión qué debe ser acto propio de una profesión para cuyo ejercicio habilite ese título oficial o académico y por lo tanto identificar claramente los actos de intrusismo.
La importancia de regular los «actos propios»
Aquí tendríamos el principal problema para la persecución de los intrusos, y es que en todo caso deberían estar bien regulados los “actos propios” de la profesión concreta objeto de intrusismo, ya que de no ser así, generará una gran indefensión a los profesionales que debidamente se forman, colegian y especializan.
Así, aquellos colegios concretos que sufren frecuentemente una grave intromisión en sus competencias mediante la ejecución de actos que en principio creen propios de su profesión, pero no están regulados específicamente, deberían promover una actualización de su regulación para evitar una reiteración de estos actos por personas o profesionales de otra rama que no deberían ejercerlos.
Tal vez también un aumento de las penas actuaría de mayor efecto disuasorio, ya que a veces las penas de multa pueden llegar a ser un poco leves teniendo en cuenta que previamente ha existido un lucro por parte del intruso al ejercer una profesión para la cual no estaba preparado.
La jefa de Delincuencia Económica y Fiscal intervenía en una jornada sobre intrusismo organizada por el Foro Sanitario.