• Las lecturas de la prescripción enfermera

    El Autor

    Eduardo Salinas

    Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

    Mientras no hubo norma que la regulase, según cuentan, lo normal era que el médico diagnosticaba y prescribía la medicación y, dentro de la sanidad pública, el profesional de enfermería en las sucesivas visitas realizaba la prescripción para seguir con el tratamiento decidido y, cuando el paciente acudía al farmacéutico, dispensaba el principio activo que había sido prescrito, no necesariamente la marca.

    De vez en cuando, surgían roces y reivindicaciones en defensa de las competencias de cada profesión (hay quien dice que quienes reclamaban pretendían un trozo de tarta mayor en el negocio del medicamento, lo que es legítimo aunque menos bonito).

    Para evitarlos, la ley de 26 de julio de 2006 (artículo 77.1) dispuso que el médico, odontólogo o podólogo fueran los únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, pero a continuación abrió la puerta a que los enfermeros y fisioterapeutas, de forma autónoma, pudieran prescribir no sólo los medicamentos no sujetos a prescripción médica, sino determinados fármacos sujetos a prescripción médica “mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”. Es decir, abrió una puerta de anchura variable.

    El conflicto se ha recrudecido tras el artículo tres del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la prescripción de medicamentos con receta por los enfermeros, exigiendo que antes se haya producido el diagnóstico, la prescripción y el protocolo a seguir por el médico, al que se recomienda también el seguimiento del tratamiento.

    Da la impresión de que los enfermeros han considerado una traición esta norma, desde luego la han recurrido ante el Tribunal Supremo, que se ha negado a suspenderla, por lo que habrá que esperar la sentencia.

    A mí no me parece tan mala, debe enjuiciarse teniendo en cuenta la responsabilidad por la prescripción, que está compartida por tres profesiones y es preciso delimitar a qué responde cada una. Con el sistema actual, el médico responde del diagnóstico y del tratamiento prescrito, con la obligación, además, de vigilar su desarrollo por el enfermero. En definitiva, se le atribuye responsabilidad por actos que es difícil que controle, mientras que al enfermero es mucho más difícil que se le exija responsabilidad, siempre que prescriba cumpliendo la pauta establecida por el médico, salvo los casos en que haya una evidente imprudencia.

    Para terminar, no entiendo el enfado de los enfermeros, la última regla hace legal lo que se hacía en la práctica y les ha favorecido. Con la anterior, no estaba tan clara la atribución de responsabilidad.