• Las claves de la llamada “prescripción enfermera”

    El Autor

     Concha Piqueras Ramos

    Enfermera. Profesora Asociada de Legislación Sanitaria y Ética profesional.
    Facultad de Enfermería de Albacete (UCLM)  

    La prescripción de un medicamento o producto es el mandato de dispensarlo, bien por receta, bien por orden de prescripción hospitalaria a pacientes no ingresados, o bien  mediante una orden de dispensación, de nuevo cuño, donde la enfermera podrá pedir su dispensación a la farmacia comunitaria, botiquín o farmacia hospitalaria. La vigente  “Ley del medicamento” (2006) añade esta tercera vía para permitir las actuaciones enfermeras, manteniéndose proscritas las dos primeras.

    El Real Decreto publicado y que ha entrado en vigor el 24 de octubre trata de ordenar la competencia enfermera para la indicación, uso y administración de medicamentos y productos sanitarios, sin que se haya- ni antes ni ahora- utilizado el término de prescripción, pues no se ha incorporado a los enfermeros entre las profesiones facultadas para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica: médicos, odontólogos y podólogos.

    No parece entonces, que la inflamación suscitada en algún colectivo o grupo médico responda a la realidad

    Además, la competencia enfermera se ha condicionado a ciertos requisitos que se deben acreditar y respetar. No parece entonces, que la inflamación suscitada en algún colectivo o grupo médico responda a la realidad de la asistencia sanitaria ni al alcance del cambio normativo.

    Esencialmente, en mi opinión, la publicación del RD 1302/2018, que modifica el anterior RD 954/2015, es una buena noticia pues se nos repone a la senda de respeto profesional y realismo en los que debe basarse el funcionamiento del equipo asistencial, en un espacio competencial compartido: médicos y enfermeros trabajan con medicamentos, vacunas y productos sanitarios, con el objetivo de dar un tratamiento de calidad y seguro para los pacientes.

    La anterior redacción supuso una grave desconsideración a las enfermeras, a su formación, cualificación y experiencia

    Y era imprescindible modificar la anterior redacción, que supuso una grave desconsideración a las enfermeras, a su formación, cualificación y experiencia. Fue también una norma imposible de aplicar pues, tanto la acreditación de los profesionales como la redacción y validación de Protocolos, se hacía depender de Agencias estatales que andan ocupadas en otros menesteres y poniendo a las Comunidades autónomas, con sus Servicios de salud, en el papel de convidados de piedra en un asunto esencial y de su responsabilidad ante sus profesionales sanitarios y los ciudadanos.

    La consecuencia fue que se colocó a las enfermeras en una situación de ilegalidad

    Se abría también la puerta al negocio de la formación de casi 300.000 profesionales sobre una necesidad-requisito totalmente ficticio. La consecuencia fue que se colocó a las enfermeras en una situación de ilegalidad en cada uso de medicamentos o apósitos o cadavacuna, a pesar de los débiles intentos de los Servicios de salud de que la asistencia sanitaria se continuara con normalidad, es decir, colaborativamente, informando de que los riesgos contraídos por los enfermeros en este campo, estaban cubiertos por la póliza de aseguramiento profesional.

    Se garantiza la continuidad de la asistencia a los pacientes con seguridad jurídica para las enfermeras

    Con la entrada en vigor de este RD, se vuelve a la situación anterior, se garantiza la continuidad de la asistencia a los pacientes con seguridad jurídica para los enfermeros. En su contenido, básicamente, distingue dos actividades:

    1. Para los medicamentos sujetos a prescripción médica, la enfermera generalista o especialista podrá indicarlos, usarlos y pedir su dispensación (a farmacia) mediante la Orden, de acuerdo con los Protocolos o Guías clínicas que establecerán los supuestos de validación médica previa a la primera indicación enfermera.
    2. Para los medicamentos no sujetos a prescripción médica, el enfermero generalista o especialista podrá indicarlos, usarlos y pedir su dispensación (a farmacia) de forma autónoma. Las vacunas, tanto del calendario vacunal como en campañas, se entienden en este grupo, excepto que la particular situación clínica del paciente precise una prescripción individualizada.
    3. Sobre el requisito de acreditación, se devuelve la competencia a las Comunidades autónomas, en el titular de la Administración sanitaria y se reconoce de forma bastante cabal: basta la experiencia de 1 año o en su ausencia la formación específica gratuita dada por la Administración sanitaria. Todo señala a que se hará de manera rápida y sencilla para los enfermeros que ya están trabajando en los centros sanitarios. Esta acreditación se incorporará individualmente, en el Registro Nacional de Profesionales sanitarios.

    Esperemos que no se demoren los “vademécum”

    Finalmente, para la Comunidades autónomas que tuviesen antes establecido el procedimiento, protocolos como es el caso de Andalucía, se autoriza a seguir con el procedimiento anterior y los protocolos ya validados. Para el resto, se da un plazo de 2 años para disponer de los nuevos Protocolos o Guías clínicas aprobados y validados por distintos Órganos ministeriales.

    Esperemos que no se demoren los “vademécum” o catálogos de ambos grupos, ni las Resoluciones acreditadoras de los enfermeros o los documentos oficiales de Orden de dispensación y su soporte informático o las Guías y Protocolos – que no serán pocos. Veremos.

    2 comentarios

    1. Muy buena noticia. Muy esperada y necesaria. Ahora sólo falta que las comunidades autónomas no se demoren en la acreditación.

    2. Muy buena noticia. Muy esperada y necesaria. Ahora sólo falta que las comunidades autónomas no se demoren en la acreditación.

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