
El Consejo de Ministros ha aprobado a través de un Real Decreto la declaración del Estado de Alarma de 15 días naturales frente al COVID-19 en Madrid capital, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Torrejón de Ardoz.

Municipios afectados
El Estado de Alarma será de aplicación en los siguientes municipios que, a fecha de hoy, cumplen los tres criterios que establece este Decreto:
- Alcobendas
- Alcorcón
- Fuenlabrada
- Getafe
- Leganés
- Madrid
- Móstoles
- Parla
- Torrejón de Ardoz
Criterios para las restricciones
Los criterios de aplicación recogidos son los vigentes hasta la fecha:
1- Que el municipio presente una incidencia acumulada por fecha de diagnóstico en los últimos 14 días de 500 casos o más por 100.000 habitantes (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración) en base a la información que se notifica al Sistema para la Vigilancia en España (SIVIES), salvo que al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
2- Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
3- Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.
Medidas
1.-Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios mencionados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros inaplazables.
g) Actuaciones requeridas ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales, o el tránsito a través de cualquier infraestructura de transporte, que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Dispositivo de seguridad
Más de 7.000 efectivos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado garantizarán el cumplimiento de las medidas aprobadas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía y para ayudar al personal sanitario en esta tarea. Con ese fin, van a establecerse controles en diferentes puntos de salida y acceso de la red viaria de los municipios afectados, así como en las principales infraestructuras de transporte colectivo.