Los colegios de médicos han tratado de explicar, como el consejero de Sanidad Jesús Fernández en su día, que los facultativos no pueden ni justificar ni certificar la ausencia de un niño en el centro escolar ni el hecho de que una persona no lleve mascarilla. En el primer supuesto, son los padres quienes deben justificar la falta y en el segundo, en Castilla-La Mancha se estableció que si hay un motivo de salud para no llevar mascarilla, es suficiente con que lo argumente la persona en cuestión.
El pediatra no certifica la ausencia escolar
- La mascarilla. En Castilla-La Mancha, en el caso de que se alegue un problema de salud para no llevar la mascarilla, no es necesario aportar un certificado médico.
Incremento de la demanda
Y es que, ante el inicio de curso escolar y por temor a los contagios por COVID-19, en provincias como Guadalajara se ha detectado un incremento en las consultas médicas, especialmente en Pediatría, con el objetivo de obtener informes o certificados médicos para dispensar de asistencia a clase presencial en los centros educativos.
El Colegio de Médicos de Ciudad Real recuerda al respecto que los padres, tutores o representantes legales son los únicos que deben justificar una ausencia escolar, no el médico. Los médicos de equipos de Atención Primaria y Pediatría no están obligados a emitir informes para la dispensa de asistencia a clase, limitándose su función a emitir los informes relativos a su estado de salud que figuren en la historia clínica y bajo su propio criterio clínico.
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual y el colapso en las consultas de Atención Primaria, la institución insiste en que “hay que evitar consultas innecesarias que puedan congestionar aún más los centros de salud. Por todo ello es importante que tanto los centros escolares como los padres de los alumnos sepan que el médico no certifica la ausencia escolar”.
Según la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, todo paciente o usuario tiene derecho a que se faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud, pero no obliga a los equipos de Atención Primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de los pacientes pediátricos sobre su escolarización, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada, en este caso para obtener una exención a la presencialidad en las aulas.
La escolarización, obligatoria de los 6 a los 16 años
Por otra parte, la escolarización es obligatoria en España en los niveles de Educación Primaria y Secundaria y comprende desde los 6 a los 16 años, según dispone el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y corresponde a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.
La normativa emanada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización o que describan situaciones clínicas que pudieran justificarla.
MI COMPAÑERA SENTIMENTAL SUFRE MUCHAS CRISIS DE ANSIEDAD A PESAR DE ESTAR MEDICADA. ELLA ANDA LIMPIANDO LAS CALLES DE UN PUEBLO PEQUEÑO Y CUANDO PONE LA MASCARILLA SE PONE MUY MAL LE SUBE LA TENSION SE MAREA NO PUEDE RESPIRAR. Y ESTA SOLA TRABAJANDO HOY LA GUARDIA CIVIL LE TOMO LOS DATOS POR LLEVAR LA MASCARILLA POR DEBAJO DE LA NARIZ. EL MÉDICO DE CABECERA DICE QUE EL NO PUEDE HACER NINGUN CERTIFICADO DE DE JUSTIFICACIÓN EXENCION DE LA MASCARILLA. QUE PODEMOS HACER??? GRACIAS.