• Castilla-La Mancha prorroga las restricciones de Nivel 2

    La Consejería de Sanidad ha decidido prorrogar las medidas de Nivel 2 en Castilla-La Mancha. Estas restricciones afectan a todo el territorio, excepto a los municipios que tienen medidas Nivel 3. Y es que la autonomía, aún bajo cierre perimetral y con toque de queda, se mantiene en el escenario de transmisión comunitaria.

    Pinche en el mapa para comprobar qué localidades están en Nivel 3, lo que implica medidas más restrictivas que las comunes, que son de Nivel 2.

    Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria

    600 casos por 100.000 habitantes en mayores de 64 años

    La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria. Por este motivo, la Consejería de Sanidad decidía prorrogar en todos los municipios las medidas de Nivel 2 y sigue extendiendo las de Nivel 3, que incluyen el cierre del interior de locales de hostelería y reduce a las once de la noche el cierre de los bares.

    Argumentos

    La tasa de incidencia acumulada en las semanas 44 y 45 (300 y 265 casos por 100.000 habitantes respectivamente), la incidencia acumulada en los últimos 14 días (próxima a los 600 casos por 100.000 habitantes), las elevadas tasas de incidencia en mayores de 64 años de edad (incidencia acumulada en los últimos 14 días en torno a 600 casos por 100.000 habitantes), el peso relativo los mayores de 64 años de edad sobre el total de casos (19,1%), el elevado porcentaje de pruebas diagnósticas positivas (19,0%) y la situación de los indicadores de ocupación hospitalaria (especialmente la ocupación de UCI), se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

    ¿Qué implica el Nivel 2?

    medidas-castilla-la-mancha-nivel-2

    Consulte aquí la situación epidemiológica de la región

    • 50% en el interior de locales de hostelería.
    • 50% en supermercados.
    • 30% de aforo en bibliotecas y museos.
    • 50 personas en celebraciones de bodas, comuniones y bautizos en espacios cerrados.
    • 6 personas en velatorios.
    • Las residencias se cierran a las visitas.
    • Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    Hostelería

    Las medidas de Nivel 2 suponen el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

    En la hostelería, se suprime el servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá también al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

    Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    Sólo se sirve a quien esté sentado

    Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

    En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

    Bodas, comuniones y bautizos

    Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.  Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

    Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

    Residencias de ancianos

    Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

    La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

    Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

    Cuarentenas

    No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

    Centros de personas con discapacidad

    En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

    Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

    Seis personas en velatorios

    En Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

    Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    Eventos culturales

    Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas

    Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.

    Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    Bibliotecas al 30%

    Cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30%.

    Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

    Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

    Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

    En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

    Mercadillos

    Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

    Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

    En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

    Supermercados al 50%

    Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

    Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    Nivel 3

    Cierre de locales en la hostelería y clausura de terrazas antes del toque de queda

    Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.

    Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos y servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

    En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    Cierre a las 23,00 horas

    Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.

    Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

    Bodas, comuniones o bautizos

    Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

    Salas de juego al 30%

    En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.

    Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

    Residencias de mayores

    Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

    Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

    No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

    Centros de personas con discapacidad

    En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad o menores estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

    Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

    Velatorios

    Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

    Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    Competiciones, sin público

    Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

    Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

    Cierre de bibliotecas

    Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y Museos.

    Se suspenderá la actividad presencial de congresos, seminarios, y actividades de índole similar.

    Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

    Instalaciones deportivas

    En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

    Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

    Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.

    Mercadillos

    Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

    Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

    Tiendas

    En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

    Se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

    Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.

    Encuentros sociales

    Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    Todas las medidas se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

    Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las ya establecidas.

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