• Multas por no llevar mascarilla en la “nueva normalidad”

    El Gobierno ha aprobado hoy, en Consejo de Ministros, el real decreto ley que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad. El texto mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones económicas no abusivas”. Fija multas de 100 euros si se incumple su uso. Serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.  

    ¿Dónde es obligatorio el uso de la mascarilla?

    Fija que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada serán las CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

    Fin de la Fase 3

    Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

    Detección precoz

    El real decreto recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de declaración obligatoria urgente. E indica que las comunidades autonómas deberán “continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material”.

    Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular. Debe hacerse tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas.

    Las CCAA deberán velar “por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica”. Y tendrán que crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada”.

    Residencias de mayores

    En cuanto a los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales, las administraciones competentes deberán garantizar la coordinación de estos centros y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos.

    Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan. Será relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

    Medidas de prevención

    Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.

    Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril. También en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.

    También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones. Y se fijan en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

    El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

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