• Sanidad endurece la normativa de control de legionelosis

    El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad, un Real Decreto por el que se endurece y actualiza la normativa existente en materia de prevención y control de la legionelosis en España.

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    Análisis de agua en un laboratorio.

    Un Real Decreto, que sustituye al de 2003, contempla nuevas medidas para evitar la exposición humana a la bacteria

    Este Real Decreto, que viene a sustituir al anterior del año 2003, contempla nuevas medidas para un mayor control de las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria.

    Así, se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).

    Tal y como queda establecido en el Real Decreto, la autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

    Opciones en caso de infección

    La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones que deberá realizar la persona titular de la instalación, que podrán ser, entre otras, la limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días; la posible paralización total o parcial de la instalación o la realización de reformas estructurales.

    También se establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas autorizados y registrados para el tratamiento de las instalaciones.

    En cualquier caso, los sistemas físicos frente a la legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente.

    Dos años de plazo para los laboratorios

    El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros también establece los procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos de deberán tener los laboratorios. En este sentido, se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de legionella mediante cultivo.

    Formación

    Por último, se establecen las condiciones de formación del personal propio y externo y un régimen sancionador con la graduación de posibles infracciones relacionadas con el propio Real Decreto.  

    La norma será de aplicación a las instalaciones susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, quedando excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios.

    Legionelosis y legionella

    La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o Enfermedad del Legionario, que se caracteriza por neumonía con fiebre alta; y la forma no neumónica, conocida como Fiebre de Pontiac, que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve. En ambas situaciones puede presentarse en forma de brotes o de casos aislados.

    Una bacteria ambiental

    La legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose a temperaturas entre 20ºC y 50ºC y cuyo crecimiento se da entre los 35ºC y 37ºC.

    En ambos supuestos, la enfermedad puede estar asociada a dispositivos y sistemas que utilizan agua a temperaturas que permiten la proliferación de la bacteria y producen aerosoles durante su funcionamiento.

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