El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) ha aprobado el protocolo que regula el registro de objetores de conciencia, ya sean médicos o profesionales de la Enfermería, para interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Cada Comunidad Autónoma tendrá su registro
Puntos clave del protocolo:
- Se creará un registro de personas objetoras de conciencia en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
- El registro solo se utilizará para la gestión de recursos humanos y para garantizar la prestación de la IVE, sin discriminación para ningún profesional.
- Solo se incluirá en el registro al personal que interviene directamente en la IVE: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, enfermeras y matronas.
- El acceso al registro estará restringido al personal encargado de la gestión y organización de recursos humanos para la IVE.
- Los datos del registro no se compartirán entre comunidades autónomas.
- Se garantizará la protección de datos de los objetores de conciencia.
El documento también contempla la posibilidad de objeción de conciencia total o parcial a la IVE, según los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2010:
- Objeción total: El profesional sanitario se opone a participar en cualquier tipo de interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de las circunstancias.
- Objeción parcial: El profesional sanitario se opone a participar en la IVE en algunos de los supuestos contemplados en la ley, pero no en todos. Los supuestos a los que se puede objetar de forma parcial son:
- IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
- IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
- IVE por causas médicas, hasta las 22 semanas de gestación, en caso de riesgo de graves anomalías en el feto.
- IVE por causas médicas, en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.
El protocolo establece que el registro de objetores de conciencia debe incluir la modalidad a la que se objeta (total o parcial) y, en caso de objeción parcial, los supuestos específicos a los que se opone el profesional sanitario.