• ¿Por qué tanto revuelo con la vacunación?

    El Autor

    Eduardo Salinas

    Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

    He leído estos días que, con ocasión de la campaña de vacunación de la gripe, se vuelven a cruzar descalificaciones entre representantes de los médicos y enfermeros, sobre la competencia de éstos para vacunar. A mí me ha vacunado un enfermero y no tengo ninguna queja, también creo (es una opinión personal) que no es creíble la apertura de un procedimiento sancionador administrativo contra el enfermero (y menos todavía un proceso criminal).

    La norma aplicable es el artículo 77.1 (de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificada por la ley 10/2013, de 24 de julio), que en su inicio sólo autoriza al médico, odontólogo o podólogo para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica, pero luego permite al gobierno regular “la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros…” y a continuación regula la forma y casos en que se ha de autorizar a los enfermeros.

    No es creíble la apertura de un procedimiento sancionador”

    La realidad es que si yo fuera enfermero no estaría preocupado, lo cierto es que la atención a la salud es cada vez más compleja, con responsabilidades compartidas entre distintos profesionales, delimitadas sólo parcialmente mediante protocolos de actuación.

    Con el sistema actual, el médico responde del diagnóstico y del tratamiento prescrito, con la obligación, además, de vigilar su desarrollo, mientras que al enfermero es mucho más difícil que se le exija responsabilidad, siempre que prescriba “mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial” a que se refiere el artículo 77, salvo los casos en que haya una evidente imprudencia o actúe de mala fe.