• ¿Qué medicinas necesitan receta?

    El Autor

    Eduardo Giménez Benítez

    Farmacéutico

    Recientemente nos anunciaron un acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Organización Médica Colegial y el Consejo General de Enfermería por el cual se iba a permitir a los enfermeros realizar ciertos tipos de prescripciones que anteriormente solo las podían hacer los médicos; lo primero felicitar a los enfermeros porque han conseguido algo que venían reclamando desde hace tiempo y que además parece algo lógico, aunque habrá que esperar a ver qué dice la normativa que todavía no conocemos.

    Lo que sí es cierto es que la Sanidad, como otras actividades nacionales, necesita darle una vuelta de arriba a abajo, hay cosas enquistadas desde hace, no voy a decir desde el siglo XIX, pero sí desde hace decenas de años.

    Pero hoy no voy a escribir sobre eso, quizás en otra ocasión, tampoco intento recapacitar sobre las responsabilidades y demás asuntos relacionados con la prescripción, ya lo harán los colegios profesionales, supongo; mi intención es más sencilla y va dirigida tanto a prescriptores como a los usuarios de medicamentos, quisiera explicar qué medicamentos necesitan receta y cuales no y cuales están financiados por el Sistema Nacional de Salud.

    Par ello necesito que comprendan algo muy sencillo una cosa es quien paga todo o parte de los medicamentos y por otra las condiciones sanitario-administrativas que llevan aparejadas los medicamentos.

    Medicamentos financiados

    Es obvio que los medicamentos financiados son los que prescriben los médicos en receta oficial del Sistema Nacional de Salud que está compuesto por el Sescam, Muface, Isfas y Mugeju y que estén autorizados para ello. No pueden hacer publicidad y llevan incorporado un cupón precinto que se adhiere a la receta para justificar su dispensación. Excepto unos pocos, no se pueden dispensar sin receta y llevan en el cartonaje un círculo y una leyenda que informa de que necesitan prescripción médica. Su precio lo pone el Estado.

    Especialidad Farmacéutica Publicitaria

    Otro grupo que está bastante claro es el de los EFP (Especialidad Farmacéutica Publicitaria) que al contrario que los anteriores, se les puede hacer publicidad, no precisan receta médica pero sí la dispensación bajo el control de un farmacéutico y que el usuario abona en su totalidad y es el Estado quien fija su precio de venta.

    Prescripción médica

    En el resto de los medicamentos es donde surgen las dudas tanto en los prescriptores como en los  usuarios, este es el caso de vacunas, anticonceptivos, medicamentos para la impotencia, ciertos antibióticos, medicamentos con codeína… que aunque el Sistema de Salud no los financie, necesitan una prescripción médica, el problema es que muchos facultativos del Sistema Nacional de Salud no lo prescriben, cuando en el Sescam disponen de la receta electrónica que permite prescribir para varios meses, disponen también de una receta blanca para hacer a mano, de otra para hacerla informáticamente y para todos los prescriptores existe la receta oficial privada, o sea que posibilidades hay pero por lo general no se usan. En este caso el usuario abona el importe que el Estado pone a cada medicamento.

    Un documento imprescindible

    Tenemos unos muy buenos profesionales médicos, te escuchan, si es necesario te piden análisis o pruebas radiodiagnósticas… quedando todo registrado, entonces ¿por qué a veces no se emite la receta médica, incluso cuesta mucho hacerla? La receta médica es el documento oficial para la dispensación de medicamento, con la que se cumple con la legalidad, con la que queda registrado el final de todo el proceso de la consulta médica, es por tanto necesaria y obligatoria y los prescriptores, médicos y dentro de poco también la enfermería deben cumplir con su obligación, y los pacientes deben de exigirla para su tranquilidad.