• La región exigirá registro de clientes en todos los bares

    Por motivos de vigilancia epidemiológica, Castilla-La Mancha exigirá el registro de clientes en todos los bares y restaurantes de la región, además de en eventos y espectáculos. Así queda establecido en la Proposición de Ley por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios. La normativa afecta no sólo a clientes también a espectadores y a quienes asistan a eventos. Además, establece el régimen sancionador, que va desde 100 euros por no llevar mascarilla, hasta 600.000 en función del número de personas a las que se ponga en riesgo.

    registro bares Castilla-La Mancha
    Imagen: Twitter de la Policía Local de Albacete.
    • Cuestión de días. La Proposición de Ley se aprobará en el pleno del jueves en las Cortes de Castilla-La Macha y entrará en vigor en cuanto se publique en el Diario Oficial.

    La toma de datos también afectará a eventos y espectáculos

    “A propuesta de la autoridad sanitaria, podrá establecer como medida de control respecto de las actividades en los locales de ocio, hostelería y restauración, así como en los que se celebren eventos y actividades multitudinarias, el registro de clientes o espectadores en el interior de sus locales o establecimientos para reforzar las condiciones de rastreo y seguimiento de contactos relacionados con casos del coronavirus”. Así se establece en una Proposición de Ley que en breve tendrá rango de norma de obligado cumplimiento.

    Por tanto, será obligatorio para los titulares de los locales o establecimientos, así como para los organizadores de eventos, colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a los mismos.

    La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.

    La finalidad no es otra que el seguimiento y vigilancia epidemiológica, reforzando la trazabilidad de los contactos en caso de detección de un positivo de COVID-19 en un cliente. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con esta finalidad.

    Infracciones

    Las infracciones, como incumplir las normas de aforo o los horarios, serán graves o leves en función del número de personas que se vean bajo riesgo de contagio. Así, “se entiende por incumplimientos que puedan suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño grave para la salud de la población aquellos que produzcan un riesgo 16 de contagio de entre 10 y 100 personas”.

    No obstante, si bien en un congreso los responsables de los incumplimientos serán los organizadores, en el supuesto de un botellón con menores los responsables serán los padres.

    Multas

    1. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros. No obstante, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
    2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
    3. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.

    Criterios para la cuantía de la sanción

    a) El riesgo para la salud pública.
    b) La transcendencia del daño o el perjuicio causado a la salud pública.
    c) El número de personas afectadas.
    d) El grado de culpabilidad.
    e) El beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
    f) La reincidencia.

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