• Respuesta del Colegio de la Psicología al mapa de titulaciones

    La Psicología es una profesión sanitaria. Desde esta afirmación queremos mostrar nuestra sorpresa y rechazo a la propuesta de la Universidad de Castilla–La Mancha expuesta en el Mapa de Nuevas Titulaciones Asociado a la Estrategia UCLM 2020.

    Según el Mapa, “en el campus de Albacete, se incluyen en el pilar de especialización de salud las titulaciones de grado de Odontología y de Óptica y optometría y el máster universitario de Psicología General Sanitaria. El grado en Odontología se implanta en Albacete para fortalecer su campus biosanitario con una titulación de alta demanda y empleabilidad que se beneficiará de las metodologías de trabajo y el trabajo en grupos que ha venido caracterizando la Facultad de Medicina. El grado en Óptica y optometría adopta un perfil relacionado con las ciencias de la salud en este caso, diferenciándose así del perfil predominante de ciencias existente en otras universidades. En este caso, la salida profesional está vinculada a los servicios y la práctica farmacéutica, en lugar de adoptar una orientación más industrial. El máster universitario en Psicología General Sanitaria es una propuesta dirigida a habilitar para el ejercicio de la psicología en el ámbito de salud de acuerdo con la legislación vigente y, así mismo, preparar las pruebas de residencia de Psicólogo Interno Residente (PIR) para adquirir el título de Especialista en Psicología Clínica”.

    Nuestra queja viene referida al hecho de que, habiéndose definido el perfil de uno de los campus, concretamente el de Albacete, como fundamentalmente biosanitario, donde se encuentran las titulaciones de medicina, farmacia, contando también con enfermería, se pretenda ahora reforzar dicho perfil mediante la incorporación de las nuevas titulaciones de Odontología, Óptica y optometría y el Máster de Psicología General Sanitaria, pero excluyendo, sorprendentemente, el grado de Psicología. En este sentido, el Mapa sitúa la titulación de Psicología en el campus de Cuenca, con un perfil definido de “sociedad”, “dirigido a capitalizar una especialización en el ámbito de las ciencias socioeducativas…”.

    La propuesta solo se puede entender desde el desconocimiento más absoluto sobre el carácter sanitario de la profesión y las características actuales de la Psicología por parte de los propios responsables de la formación universitaria en Castilla – La Mancha, que no han tomado en consideración criterios reales y lógicos de distribución territorial en los distintos campus, que pudieran ubicar correctamente y con criterios de calidad, la titulación de Psicología conforme a la realidad social y a la evolución legislativa que se ha operado en los últimos años, actuando en este caso la UCLM contrariamente a los principios que inspiran su propio marco de reflexión estratégica.

    La realidad de la Psicología, de la formación y el ejercicio profesional de los psicólogos, ha configurado una profesión que se caracteriza por ser experta en la evaluación, diagnóstico e intervención sobre el comportamiento de las personas, actuando a nivel individual, grupal, organizacional y comunitario, con la finalidad principal de promover y mejorar el bienestar de los individuos, que además puede incidir sobre la mejora de su rendimiento en diversos campos (educativo, laboral, deportivo, seguridad vial…). Por tanto, dado que la Salud, tal y como define la Organización Mundial de la Salud, es un estado de bienestar físico, mental y social, y no la mera ausencia de enfermedad o dolencia, es claro que los psicólogos y psicólogas son esencialmente sanitarios, lo que no impide que puedan desempeñar tareas no sanitarias. Antes de la entrada en vigor de la LOPS, no existía una delimitación clara legal de quiénes eran los profesionales sanitarios.

    Se podría decir, sin embargo, que los psicólogos y psicólogas en España tenían reconocida la condición de profesionales sanitarios en nuestro ordenamiento jurídico, debido, fundamentalmente, a dos hechos: tienen por objeto el estudio de la psiquis, el diagnóstico, la prevención o la curación de sus alteraciones, realizadas por los licenciados en Psicología inscritos en un Colegio de Psicólogos, son prestaciones de asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones sanitarias y, consecuentemente, dichas actividades están exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

    Desde 1991 la profesión de psicólogo estaba incluida en el sector sanitario en el anexo I, que detallaba la relación de profesiones reguladas en España, del Real Decreto 1665/1991. Por tanto, el psicólogo era un profesional sanitario y, como tal, estaba también regulado que su consulta figurase en los registros de centros sanitarios. A pesar de ser una profesión esencialmente sanitaria, la presencia de los psicólogos dentro del Sistema Nacional de Salud era, y es, muy reducida.

    No obstante, gracias al buen hacer de los psicólogos y a su prestigio social creciente, en 1998 se logró que el Gobierno creara la especialidad sanitaria de psicólogo especialista en Psicología Clínica mediante el Real Decreto 2490/1998, que implica la creación de un título oficial de especialista. Con ella se creaba una vía para consolidar la presencia de los psicólogos dentro del sistema sanitario. Hay que recordar que los profesionales del sistema sanitario público son, casi exclusivamente, especialistas, formados a través del sistema de residencia tras la obtención del título universitario.

    El título de especialista se obtiene vía PIR (psicólogo interno residente), en convocatorias anuales de poco más de un centenar de plazas. Ése es el sistema de acceso normal o estándar. De forma excepcional, han obtenido acceso al título de especialista los profesionales que ejercían desde antes de la creación de la especialidad, mediante un proceso de homologación extraordinario. Por su parte, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su Disposición adicional séptima señala que “…Tendrá la consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de Psicólogo General Sanitario de nivel licenciado/graduado, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los licenciados/graduados en Psicología cuando desarrollen su actividad profesional por cuenta propia o ajena en el sector sanitario, siempre que, además del mencionado título universitario ostenten el título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria, cuyos planes de estudio se ajustarán, cualquiera que sea la universidad que los imparta, a las condiciones generales que establezca el Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 15.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales”.

    En la misma se dispone que “… los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que se especifican en el apartado 1. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de contenido específicamente sanitario en el conjunto de enseñanzas de Grado y Máster, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine”.

    Dicho esto, lo primero que llama la atención es la separación de ubicación entre la titulación de Psicología y la de Máster General Sanitario, cuando la propia incorporación al Máster requiere un mínimo de créditos ECTS de contenido específicamente sanitario obtenidos en el desarrollo del Grado, lo que supone un reconocimiento implícito del carácter sanitario del propio Grado, que incomprensiblemente se ubica en un campus de perfil denominado “sociedad”, término ambiguo que no responde a una realidad concreta, objetiva u oficial de contenido curricular vinculado con la psicología.

    Además de lo expresado, si el máster universitario en Psicología General Sanitaria “es una propuesta dirigida a habilitar para el ejercicio de la psicología en el ámbito de salud de acuerdo con la legislación vigente y, así mismo, preparar las pruebas de residencia de Psicólogo Interno Residente (PIR) para adquirir el título de Especialista en Psicología Clínica”, se entiende que se está pensando en un ámbito de recursos hospitalarios que propicien y faciliten aquellas pruebas, debiéndose dar también la misma cobertura a las prácticas del Grado.

    El criterio que exponemos viene reforzado de manera reiterada por el propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicología de España, así como por la Conferencia de Decanos de Facultades de Psicología, que tienen consensuado que las facultades psicología deben ubicarse en el ámbito de las ciencias de la salud. Los estudios de Psicología en España tienen la consideración oficial de Ciencia de la Salud desde el año 2006; el 4 de abril de 2006 el Consejo de Coordinación Universitaria (actual Consejo de Universidades) aprobó que Psicología estuviera adscrita al área de conocimiento de Ciencias Experimentales y de la Salud. Esa adscripción fue reclamada por la Conferencia de Decanos de Psicología de las Universidades Españolas, que agrupa a los representantes académicos de la Psicología en España, y en reunión que celebraron los días 16 y 17 de noviembre de 2006 ratificaron ese acuerdo, aclarando además lo siguiente: “Ante la reciente adscripción por parte del Consejo de Coordinación Universitaria de los estudios de Psicología al ámbito de las Ciencias Experimentales y de la Salud, y en coherencia con nuestros anteriores pronunciamientos, esta Conferencia de Decanos se ratifica en la conveniencia de que la titulación de Psicología permanezca adscrita a dicho ámbito.

    En el caso de que el Área Ciencias Experimentales y de la Salud sea dividida en la de Ciencias y en la de Ciencias de la Salud, solicitamos que la adscripción se lleve a cabo en el Área de Ciencias de la Salud”. Por otra parte, esta ubicación en “sociedad” y no en ciencias de la salud de la titulación de Psicología, implica también una evidente contradicción e incongruencia con las modalidades de bachillerato para acceder al Grado de Psicología. No nos cabe duda de que las autoridades universitarias sabrán apreciar las argumentaciones formuladas en este escrito, corrigiendo la propuesta de ubicación de la titulación de Psicología en el campus que le corresponde de conformidad con el propio perfil definido, debiéndose implementar ambas titulaciones de Grado de Psicología y Máster en Psicología General Sanitaria en el mismo campus universitario, en concreto en aquél en el que, por sus características y criterios estratégicos, se ha determinado por la UCLM como el más apropiado para albergar las titulaciones de carácter sanitario.

    María Dolores Gómez, decana del Colegio de la Psicología de Castilla-La Mancha