• La salud del médico repercute en el paciente

    Reflexión en el Día de la Salud Laboral

    El Autor

    Miguel Fernando Gómez Bermejo

    Sindicato Médico (CESM)

    La actual pandemia ha supuesto la confirmación de la incapacidad del SNS (Sistema Nacional de salud) español para dar respuesta a la demanda asistencial actual.  Hecho que ya venía siendo confirmado por la permanente existencia de listas de espera y la sobrecarga de las agendas diarias de los facultativos.

    salud laboral

    Hay un déficit crónico de recursos humanos y materiales

    Esta incapacidad del SNS se fundamenta en el déficit crónico de recursos humanos y materiales, únicamente justificado por la deficiente gestión y la ausencia de una planificación y organización adecuada.

     La Sanidad se ha convertido en un campo de batalla política,  en un campo abonado para la demagogia política  en el que se centran los focos mediáticos. Lo que ha supuesto que gran parte de las promesas políticas se centren en ofrecer “la barra libre sanitaria”, sin acompañarla de una valoración real del coste de la misma que permita asignar al SNS  unos presupuestos adecuados y suficientes para dotarlo de los recursos necesarios.

    Prueba evidente de esta insuficiencia presupuestaria es el hecho constatable de que España, siendo el país que mayores prestaciones sanitarias ofrece a sus ciudadanos, es de los que menos porcentaje del PIB destina a la Sanidad. Lo que directamente implica la existencia de un SNS low-cost sustentado en el bajo coste de la mano de obra y la sobrecarga constante de sus profesionales.

     El último año ha supuesto la constatación de que los profesionales sanitarios son maltratados, desprotegidos y despojados de sus más básicos derechos laborales sin ningún miramiento. Nuestros gestores y gobernantes no han dudado en abusar de nuestra entrega y vocación para poner en peligro nuestras vidas y las de nuestras familias.  Todo con un solo objetivo, ocultar la caótica gestión y el déficit histórico de recursos de la sanidad española del que ellos son directamente responsables.

    ¿Debemos seguir siendo cómplices y víctimas?

    El análisis de esta triste realidad nos debe hacer reflexionar acerca de si debemos seguir siendo cómplices y víctimas de esta irracionalidad, o debemos abandonar nuestro espíritu misionero para centrarnos en actuar como verdaderos profesionales.

     La ética y deontología médica nos dice que debemos buscar siempre el bien de nuestros pacientes. Algo que hasta ahora hemos interpretado como la obligación de asumir los déficits estructurales del sistema, trabajando en malas condiciones, hasta el punto de poner en riesgo nuestra salud y la de nuestros pacientes.

     Obviamente, esta pandemia ha evidenciado que trabajar con déficit de recursos implica un alto coste para la salud de los profesionales y pacientes. Por ello, tenemos el triste honor de ser el país con mayor número de profesionales contagiados y una de las tasas de mortalidad más elevadas. Datos que confirman la necesidad de modificar nuestro comportamiento y, asumir que la ética y deontología médica  nos deben impulsar a denunciar los déficits y no aceptar las sobrecargas de trabajo que se nos quieran imponer, porque ello supone poner en peligro nuestra salud y la de nuestros pacientes.

    La salud de los profesionales como meta

     El objetivo de garantizar la salud de los profesionales , como piedra angular del sistema nacional de salud, es la meta que tratamos de alcanzar con este procedimiento. Y para ello vamos a detallar los fundamentos que lo sustentan.

    1.-. La salud laboral como derecho constitucional: es necesario, en primer lugar, invocar a nuestra Constitución Española que, además de encomendar en su Artículo 40.2 a los poderes públicos el velar por la seguridad e higiene en el trabajo, reconoce en su Artículo 43 el derecho de todos a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios.

    2.- Ley General de Sanidad 14/1986: dedica su Capítulo IV a la Salud Laboral y en su Artículo 21 señala los aspectos que debe comprender la actuación sanitaria en el ámbito de la Salud Laboral.

    3.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995: El Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    4.- Ley General de Salud Pública 33/2001: Artículo 32. Salud Laboral

    ¿Qué supone salud laboral?

    La salud laboral tiene por objeto conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o relacionada con el trabajo.

    5.- Real Decreto Legislativo 5/2000: Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social,

    En su Artículo 13 como infracciones muy graves: 4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquellos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

    6.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

    CAPÍTULO I Derechos de los empleados públicos Artículo 14. Derechos individuales. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

    l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

    7.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 17. Derechos individuales

    Protección eficaz

    d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    8.- Legislaciones autonómicas.

    9.- Reglamentos específicos.

    – Manipulación Manuel de cargas:

       * Real Decreto 487/1997, de 14 de abril

    – Pantallas de visualización de datos

    • Real Decreto 488/1997, de 14 de abril

    Agentes biológicos

    • Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo

    Agentes cancerígenos

    • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, modificado por el Real Decreto 1.124/2000, de 16 de junio (BOE n.º 145, de 17 de junio); Real Decreto 598/2015, de 3 de julio (BOE n.º 159, de 4 de julio) y Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo (BOE n.º 82, de 5 de abril).

    Agentes químicos

    • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, modificado por Real Decreto 598/2015, de 3 de julio (BOE n.º 159, de 4 de julio).

    Radiaciones ionizantes

    • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, (Capítulo IV)

    Vibraciones mecánicas

    • Real Decreto 1311/2005, modificado por el Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo

     Ruido

    • Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

     Amianto

    • Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo

    Radiaciones ópticas artificiales

    • Real Decreto 486/2010, de 23 de abril.

    Campos electromagnéticos

    • Real Decreto 299/2016, de 22 de julio

    CONCEPTOS PREVENTIVOS:

    *Carga de trabajo: “el conjunto de requerimientos psico-físicos a los que el trabajador se ve sometido a lo largo de la jornada laboral”. En toda actividad laboral, el trabajo físico y el trabajo mental coexisten, en proporción variable dependiendo de la tarea.

    *Carga Física : el conjunto de requerimientos físicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral.

    * Carga mental:  el nivel de actividad mental necesario para desarrollar el trabajo.

    *Sobrecarga de trabajo: Cuando las exigencias psico-físicas del puesto de trabajo sobrepasan las capacidades del trabajador.

    * Fatiga: la disminución de la capacidad física y mental de un individuo, después de haber realizado un trabajo durante un período de tiempo determinado.

    “Es el puesto de trabajo el que se tiene que adaptar a cada persona

    * LEY 31/1995 Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

    1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

    d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

    y no al revés para cumplir los siguientes objetivos”:

    • La carga de trabajo no supere las capacidades del individuo.
    • El puesto sea accesible (comprensible, utilizable y practicable) en todos los sentidos. 
    • No empeore la salud del trabajador.

    Un comentario

    1. Gran artículo… Descripción veraz de la realidad y conclusiones acertadas

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