• La región amplía el derecho a una segunda opinión médica

    La Salud Mental entra en la segunda opinión médica. La Consejería de Sanidad ha ampliado el derecho a una segunda opinión médica en Castilla-La Mancha a la patología mental grave en la infancia y la adolescencia. Así, incluye los trastornos generalizados del desarrollo, los trastornos psicóticos, trastornos afectivos graves y trastornos del espectro del autismo. Este cambio entra en vigor este 1 de enero de 2022.

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    Salud Mental entra en el derecho a un segundo dictamen sanitario

    Cabe recordar que un paciente de la sanidad pública de Castilla-La Mancha puede exigir una segunda opinión médica desde hace años, pero hasta ahora la Salud Mental no estaba incluida. De hecho, el primer paso al respecto se dio en 2005.

    Así, según la normativa al respecto, el paciente o la familia tendrán la respuesta en un plazo de 15 días. Pero este derecho se limita a patologías graves y concretas. Además, es el Sescam -no el paciente- quien decide quién dará ese segundo dictamen.

    La atención sanitaria se llevará a cabo en el centro hospitalario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En el caso contrario, el paciente podrá optar por continuar siendo atendido, bien en el centro de origen con arreglo al diagnóstico o propuesta terapéutica inicial, o bien en el centro en el que se haya emitido la segunda opinión, de acuerdo, en este caso, con el diagnóstico o propuesta terapéutica del informe de segunda opinión.

    Según se establece en el Decreto, las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Sescam, que tendrá un plazo de quince días para notificar al interesado la resolución de su solicitud.

    Requisitos: 

    • Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Sescam.
    • Que el primer diagnóstico o propuesta terapéutica haya sido emitida por un facultativo del Sescam.
    • Que se solicite una sola vez en cada proceso asistencial.

    Procesos:

    • Patología mental grave en la infancia o la adolescencia.
    • Enfermedades neoplásticas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma.
    • Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes.
    • Enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
    • Configuración de diagnóstico de enfermedad rara. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedad rara aquella patología con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
    • Procedimientos de cirugía cardiaca. Cirugía valvular y Bypass aortocoronario.
    • Tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años)
    • Necesidad de trasplante.

    ➡️ Aquí puede consultar la información oficial al respecto

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