• ¿Con qué fórmulas reducirá Sanidad los contratos temporales?

    El Ministerio asegura que desaparecen los nombramientos eventuales

    Habrá personal estatutario temporal interino y personal estatutario sustituto

    Antes del 31 de diciembre, se deben publicar las convocatorias para más de 67.000 plazas y acabar así con la temporalidad en Sanidad. El Real Decreto-Ley que modifica el Estatuto Marco del personal sanitario pretende evitar vuelvan a producirse tasas elevadas de temporalidad en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Pero ¿con qué fórmulas? El Ministerio de Sanidad asegura que desaparecen los nombramientos eventuales.

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    Imagen de archivo.

    Antes del 31 de diciembre, se deben publicar las convocatorias para más de 67.000 plazas

    Así, antes del 31 de diciembre de 2022, deben publicarse las convocatorias para las más de 67.000 plazas que se encuentran en esta situación.

    Para alcanzar estos objetivos, por un lado, se establece un concurso excepcional, para aquellas plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal e ininterrumpidamente en el SNS antes del 1 de enero de 2016 por un tiempo de cinco o más años.

    Y, por otro, se establece un concurso-oposición para aquellas plazas que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

    Asimismo, desaparecen los nombramientos eventuales y se establecen dos grandes grupos de personal temporal, el personal estatutario temporal interino y personal estatutario sustituto.

    Un máximo de tres años para una vacante

    En cuanto a los nombramientos de personal estatutario temporal interino, se podrá realizar cuando haya existencia de vacante que no sea posible cubrir por personal fijo. Eso sí, hasta un límite de 3 años, pasados los cuales se deberá cubrir con personal fijo. También en el caso de la ejecución de programas de carácter temporal, con un máximo de 3 años. Y en el caso de acumulación de tareas por un máximo de 9 meses en un periodo de 18.

    Por último, se podrá nombrar personal sustituto por ausencias del personal por vacaciones, incapacidades temporales o dispensas, entre otros motivos.

    También se podrá nombrar personal sustituto para la cobertura de la atención continuada (guardias) de hasta dos profesionales que ejerzan el derecho de exención.

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