• La Justicia llama la atención sobre la huelga de ambulancias

    Anula los servicios mínimos impuestos por Sanidad en la huelga del transporte sanitario de 2020

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Toledo ha anulado los servicios mínimos del 100% impuestos por la Consejería de Sanidad en la Huelga de Transporte Sanitario convocada por el sindicato CC OO en octubre de 2020.

    servicios mínimos transporte sanitario

    La Consejería de Sanidad vulneró el artículo 28 de la Constitución

    La sentencia subraya que la Consejería vulneró “el derecho fundamental a la huelga, consagrado en el artículo 28 de la Constitución Española”, por la falta de proporcionalidad y de motivación” de los servicios mínimos que impuso en aquella huelga en el transporte no urgente, mediante los que “virtualmente dejó sin efecto el derecho de huelga de los trabajadores“.

    La Resolución de la Consejería de Sanidad ahora anulada se publicó en el DOCM el 5 de octubre de 2020 para modificar los servicios mínimos dictados en otra resolución anterior, del 25 de septiembre, que en su momento también fue anulada judicialmente a instancias de CC OO, por los mismos motivos por los que ahora se anula su modificación.

    En las dos Resoluciones, Sanidad fijó los servicios mínimos en el 100% de Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas de urgencias hospitalarias; el 100% de los servicios de un día laborable del Transporte Programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas; el 100% del transporte programado de hemodiálisis de un día laborable; y todo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora que pueda suponer un perjuicio para el estado de salud.

    El juzgado admite que “la propia naturaleza” del servicio del transporte sanitario urgente “se considera suficiente” para justificar la imposición de un 100% de servicios mínimos; pero “se echa en falta una adecuada y pormenorizada motivación (…) respecto a las altas hospitalarias, o de los servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis (…), omitiéndose así mismo cualquier justificación específica respecto a los traslados interhospitalarios”.

    “Dejan sin efecto el derecho a la huelga”

    “El mantenimiento en estos ámbitos de unos servicios mínimos del cien por cien, que virtualmente dejan sin efecto el derecho de huelga de los trabajadores, exigía un esfuerzo motivador que justificara la proporcionalidad de lo acordado, que en definitiva supone dejar vacío de contenido el Derecho de Huelga”, recoge la sentencia, que añade que tampoco “resulta admisible” que la consejería pretendiera “subsanar esta carencia en sede jurisdiccional (…) mediante la aportación de un Informe de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam de fecha 21 de enero de 2021, es decir, posterior a la propia determinación de los servicios mínimos”

    Subraya también, finalmente, que “no se puede justificar la limitación del Derecho de Huelga en la existencia de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19”, dado que durante el Estado de Alarma “siguió habiendo actividad laboral y por tanto siguió estando habilitada la acción sindical”.

    CCOO valora esta nueva sentencia contra las resoluciones sobre servicios mínimos dictadas por la consejería de Sanidad durante las huelgas del Transporte Sanitario de septiembre y octubre de 2020

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