• La Justicia admite el derecho al teletrabajo en el Sescam

    La asesoría jurídica de CC OO ha ganado una sentencia por la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete declara el derecho de un administrativo del Sescam “a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo”. Podrá trabajar dos días desde su casa.

    Imagen de archivo.

    Un juzgado de Albacete da la razón a un administrativo que pidió teletrabajar el 40% de la jornada

    El trabajador en cuestión, estatutario del Grupo Administrativo adscrito al Servicio de Contabilidad y Facturación de una GAI del Sescam, solicitó el pasado 23 de junio teletrabajar el 40% de su jornada; por entender que, por sus funciones y tareas, cumplía los requisitos establecidos en el Decreto 57/2013, ‘por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de CLM’.

    La gerencia le denegó la solicitud, alegando que incumplía los requisitos fijados en el mencionado decreto porque, según la Administración, su puesto de trabajo “es de atención directa al público y que, por la naturaleza de los servicios que debe prestar, requiere la presencia del empleado”, que debe “manejar una cantidad importante de archivos físicos: facturas, albaranes o documentos contables”.

    La magistrada de lo contencioso-administrativo analiza ambos argumentos y concluye que no se compadecen con las tareas y funciones que realmente debe realizar el empleado público en cuestión en el Servicio de Contabilidad y Facturación.

    Facturas electrónicas

    Por un lado, subraya la sentencia, la creciente implantación de las facturas electrónicas en el ámbito de las administraciones públicas “hace que al menos una parte importante de los documentos que tenga que manejar el recurrente sean documentos electrónicos”.

    Y en cuanto a la atención directa al público, la sentencia señala que todas las consultas “pueden llevarse a cabo por medios telemáticos, con lo que se agiliza en tiempo y en desplazamientos, lo que sin duda implicará que las consultas presenciales serán cada vez menos frecuentes”

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    Cita telefónica

    Así, “si bien las funciones del actor pueden requerir en algún momento puntual contacto con proveedores o con el público en general (…) y teniendo en cuenta que la solicitud del recurrente para la prestación de servicios mediante teletrabajo era del 40%, nada impide que se concierte cita telefónica para atender al público en aquellos días en que el actor acude presencialmente al centro de trabajo” -tres de cada cinco días laborales de la semana.

    La magistrada, que también censura a la Administración que no acompañara a su Resolución del preceptivo informe-propuesta exigido en el mencionado Decreto 57/2013, recuerda además que el trabajador ya consiguió anular cautelarmente la denegación de su solicitud, por lo que de hecho ya “presta el 40% de la jornada mediante teletrabajo, correspondiendo dicho porcentaje al solicitado por el recurrente (…) sin que la Administración demandada haya recurrido el Auto de medidas cautelares”.

    Tres días de presencia física en el puesto de trabajo

    Por todo ello, señala la sentencia, “procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente y mantener el régimen de teletrabajo (…) de modo que preste el 40% de la jornada mediante teletrabajo y acuda tres días a la semana con presencia física al puesto de trabajo”.

    El pasado 29 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 29/2020, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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