• Veto a los delincuentes sexuales

    Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, el personal de la sanidad pública, sobre todo el que trabaje con niños, tendrá que demostrar que nunca lo han condenado por delitos sexuales como agresiones, acoso, abuso, exhibicionismo, provocación o prostitución y corrupción de menores. El proceso es sencillo, ya que el trabajador puede autorizar a la propia administración, en este caso al Sescam, para que compruebe que no está en el Registro de Delincuentes Sexuales.

    El certificado negativo que pruebe que el empleado no figura en este registro será requisito imprescindible para el acceso y ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores. Afecta a todo el personal sanitario del Sescam, estatutario, funcionario o laboral, así como a celadores y trabajadores sociales. Asimismo, la resolución en la que se basa esta medida hace especial hincapié en el personal que preste servicios en las unidades de Pediatría y Salud Mental Infantojuvenil.

    Está también sujeto a la obligación de presentar la certificación negativa “el personal en formación por el sistema de residencia que presta servicios en unidades y centros sanitarios del Sescam acreditados para la docencia”, es decir, los residentes.

    Y es que la normativa vigente en materia de Protección Jurídica del Menor establece, como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

    Por tanto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades debe acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    El trabajador que no pruebe a tiempo que no está en el listado de delincuentes será expedientado

    El personal en activo que no haya presentado el certificado a tiempo, antes del 31 de marzo, se enfrentará a un expediente. Y en el caso de que el certificado sea positivo, no podrá ejercer.

    El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta resolución podrá autorizar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a solicitar del Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación. A tal efecto, cumplimentará el formulario que figura como anexo de esta resolución de forma electrónica en el E- portal del profesional, en https://sescam.jccm.es/PortalProfesionales/xhtml/home.jsf, a través del trámite “Autorización para solicitar certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales”. De lo contrario, corresponderá a los profesionales presentar la certificación.

    Plazo de presentación

    • Personal en servicio activo: el plazo establecido para presentar la autorización o, en su defecto, el certificado es desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, incluidos.
    • Supuestos de nuevo acceso a través de procesos selectivos, de  movilidad o formas de provisión: se exigirá la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales con carácter previo a la efectividad de la resolución, nombramiento o contratación de que se trate.
    • Profesionales en formación por el sistema de residencia: deberán aportar en el acto de toma de posesión de sus plazas certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    Este trámite responde a la Resolución de 26/10/2016, de la Dirección-Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Consulte aquí el texto completo.