• La Justicia da la razón a una médica ‘eventual’

    Una sentencia reconoce el derecho a cobrar todas las retribuciones básicas y complementarias

    El Juzgado Contencioso Administrativo Nº3 de Toledo reconoce el derecho de una facultativa del Complejo Hospitalario de Toledo, contratada exclusivamente para las guardias, a percibir todas las retribuciones básicas y complementarias reflejadas en el estatuto marco. Así informa en un comunicado Simefyr, sindicato de médicos, facultativos especialistas de área y residentes.

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    La médica encadenaba contratos eventuales desde 2013

    La médica, facultativa especialista de área de medicina intensiva, llevaba encadenando contratos eventuales para la realización exclusiva de atención continuada (guardias) desde julio de 2013 y sus únicas retribuciones consistían en el cobro por horas de guardia.

    El único concepto retributivo de la facultativa era a través del “Complemento de Atención Continuada (guardias)”.

    La reclamación, interpuesta en enero de 2020, solicitaba que se declarase el derecho de la facultativa a percibir las retribuciones básicas y complementarias:

    1. Sueldo base,
    2. Dos pagas extraordinarias anuales,
    3. Trienios,
    4. Complemento de destino,
    5. Complemento específico,
    6. Complemento de productividad fija,
    7. Complemento de la Junta de CLM,
    8. Complemento de productividad variable (incentivos),
    9. Complemento de atención continuada (guardias) y
    10. Complemento de carrera profesional.

    La facultativa reclamaba tener los mismos derechos retributivos que el personal fijo y de esta manera dejar de ser una “jornalera del Sescam” que solo cobraba por horas de guardia realizadas.

    Asimismo, reclamaba que se condenase al Sescam a efectuar la correspondiente liquidación de haberes y pago, más los intereses legales correspondientes.

    El Sescam se oponía a las pretensiones de la facultativa argumentando que la normativa aplicable en este caso es el Artículo 54 de la Ley 66/1997, y la Instrucción del Insalud de 18 de febrero de 1998, entendiendo que dicha normativa no estaba derogada por la Ley 55/2003.

    Finalmente, tal y como explica Simefyr en un comunicado, la Justicia da la razón a esta médica.

    • Junta directiva de Simefyr:
    • Juan José García Cruz. Anestesiólogo del Hospital Universitario de Toledo (HUT).
    • José María Belinchón de Diego. Neurocirujano del HUT.
    • Marcelino Sánchez Casado. Intensivista del HUT.
    • Ángel Rodríguez de Lope Llorca. Neurocirujano del HUT.

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