• Enfermería aplaude que se anule el cargo de un terapeuta

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo ha anulado el nombramiento de un terapeuta ocupacional para ocupar un puesto de supervisor de Área de formación, docencia e investigación y recursos materiales dependiente de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo. Este fallo judicial es consecuencia de un recurso contencioso administrativo presentado por el Colegio de Enfermería de Toledo, presidido por Roberto Martín.

    En una sentencia contraria al posicionamiento del Sescam (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha), el magistrado desestima, según informa el Colegio de Enfermería, “todas y cada una de las alegaciones planteadas desde el Servicio de Salud para tratar de justificar un nombramiento contrario a numerosa legislación vigente, entre ellas la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS)”. Así el fallo judicial confirma que “el recurso ha de ser estimado” porque supone “una usurpación de funciones de Enfermería, teniendo en cuenta las funciones que corresponden a dicho puesto, según la convocatoria de su provisión, constituyendo la designación impugnada un acto nulo o anulable, motivo de impugnación que debe de ser acogido”.

    El magistrado analiza no sólo la Directiva europea sobre cualificaciones profesionales, sino también los artículos de la LOPS que establecen cuáles son las funciones correspondientes a los titulados en Enfermería y en Terapia Ocupacional, y basa el fallo de la sentencia en la comparación de dicha legislación con el texto de la convocatoria que en su día realizó el Sescampara aprobar el puesto anulado. Y la conclusión del magistrado es: “Centrándonos en la convocatoria del puesto de Supervisión de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales, en el Hospital Nacional de Parapléjicos, dependiente del Sescam, debemos considerar que varias funciones que corresponden al mismo, son las propias de un Diplomado Universitario en Enfermería” (titulación que hoy corresponde a la de un Graduado Universitario en Enfermería).

    El fallo dice que el nombramiento  supone “una usurpación de funciones de Enfermería”

    La sentencia, que puede recurrirse, concluye que el nombramiento de una persona con la titulación de Terapeuta Ocupacional para este puesto de supervisor de Área “no es conforme a Derecho y ha supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho puesto” y por tanto estima el recurso del Colegio de Enfermería de Toledo.

    Roberto Martín, presidente del Colegio de Enfermería, afirma que “estamos muy contentos porque la Justicia ha reconocido que se trata de un caso claro de invasión de competencias profesionales y desde el principio parecía evidente que este puesto lo ha de desempeñar una enfermera y así lo avalan los informes jurídicos, tanto del Colegio como del Consejo General. Desde nuestra Institución siempre hemos defendido una correcta y adecuada, conforme a Derecho, práctica profesional, sin usurpar campos que no nos corresponden, por eso exigimos lo mismo en cualquier ámbito sanitario de nuestra competencia. Celebramos la resolución judicial, que además  cierra la puerta a que profesionales no enfermeros puedan usurpar funciones y competencias enfermeras contenidas en esta supervisión como la formación, docencia, investigación y recursos materiales”.

    Una de las funciones del Colegio de Enfermería es estar vigilante

    Martín recalca que “esta sentencia y la consecuente anulación del nombramiento, nos viene a dar la razón en nuestro planteamiento dado que ese cargo debe ser ocupado por un enfermero o enfermera. Además, este nombramiento, según la sentencia, no se ajusta a Derecho y ha supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho puesto, porque para desempeñar las funciones de la convocatoria anulada, hay que tener el título de Diplomado en Enfermería, como puntualiza la sentencia. Una de las funciones del Colegio de Enfermería es estar vigilante y defender tantas veces como sea preciso y hasta las últimas consecuencias, a la profesión y a sus integrantes”.

    La LOPS  recoge que “corresponde a los Diplomados Universitarios en Enfermería -ahora graduados- la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”. Mientras que sobre la figura del terapeuta ocupacional recoge que su función es “la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar o estimular el desarrollo de tales funciones”.

    El Colegio de Terapeutas Ocupacionales mostraba a principios de mes su disconformidad con el fallo.