• Suben los municipios de la región en Nivel 3 reforzado

    Toda la región está en Nivel 2, pero aumentan los municipios de Castilla-La Mancha que retroceden a Nivel 3 y Nivel 3 reforzado, incluyendo capitales de provincia como Cuenca y Guadalajara. Las medidas afectan a las visitas a residencias o a la hostelería que cierra el interior en Nivel 3 y completamente en Nivel 3 reforzado. El apelativo ‘reforzado’ también supone el cierre de centros comerciales.

    • Albacete
    • Nivel 3: Tarazona de La Mancha.
    • Toledo
    • Nivel 3: El municipio de Toledo, Las Ventas de Retamosa, Yeles, Fuensalida, Quintanar de la Orden, Ocaña, Viso de San Juan, Magán, Bargas, Ugena, Corral de Almaguer y La Puebla de Montalbán.
    • Nivel 3 reforzado: , Valmojado, Borox, Los Navalmorales y Las Ventas de Retamosa. También Santa Cruz de Retamar y Navahermosa.
    • Ciudad Real
    • Nivel 3: Manzanares, Puertollano y Torrenueva
    • Nivel 3 reforzado: Socuéllamos, Herencia y Santa Cruz de Mudela.
    • Cuenca
    • Nivel 3: Cuenca capital.
    • Nivel 3 reforzado: Carboneras de Guadazán.
    • Guadalajara
    • Nivel 3: Azuqueca de Henares, Fontanar, Cabanillas del Campo y Pioz. Alovera, Villanueva de la Torre y Quer. Zona Básica de Cabanillas del Campo y La Campiña.
    • Nivel 3 reforzado: Guadalajara capital y zona de salud de Horche: Horche, Armuña de Tajuña, Fuentelviejo, Luipiana, Romanones, Tendilla, Valdeformoso de Tajuña, Yebes, Valdeluz, Aranzueque y Valdeacharas. También Alovera, Villanueva de la Torre y en la Zona Básica de Salud de Yunquera de Henares y Mondejar.
    Nivel 3 Castilla-La Mancha

    Cabe recordar que junto al Nivel 2, Castilla-La Mancha se encuentra en estos momentos bajo cierre perimetral y toque de queda e 12 de la noche a 6 de la mañana desde el 10 de abril. Las reuniones sociales, tanto en interior como en exterior, son de seis personas.

    En relación con el Nivel 3 y el Nivel 3 reforzado, como ocurriera en la segunda y tercera olas, la Consejería de Sanidad optará por el retroceso en las restricciones de aquellos municipios de Castilla-La Mancha donde se vea un aumento de los casos de coronavirus.

    ¿Qué implica el Nivel 3 en Castilla-La Mancha?

    Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

    Asimismo, se procede al cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería. Los espacios al aire libre y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

    Cierre interior de la hostelería

    Se procede al cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

    Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

    Celebraciones

    Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración, tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de medidas recogidas en la regulación en vigor.

    Se procede al cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

    Por otra parte, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas de personas mayores.

    Suspensión de visitas en residencias

    Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

    No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

    Otros centros sociosanitarios

    En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave y de similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COCIVD-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

    Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba con la que descartar la infección por Covid-19.

    Actividades religiosas

    En cuanto a actividades religiosas y de ámbito social, se establece un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

    Queda restringido el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    Eventos culturales

    Se suspenden las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

    Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50 por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

    Espectáculos taurinos

    Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios abiertos conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En todos los casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

    Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

    Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

    Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

    Cines al 20%

    En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 20 por ciento para interiores y 50 por ciento para espacios abiertos. En el caso de bibliotecas, museos y archivos, limitarán su aforo al 30 por ciento. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

    Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

    Deporte

    En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

    Queda limitado el aforo en piscinas, independientemente de su titularidad, a un 50 por ciento en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30 por ciento si se trata de espacios cerrados.

    Respecto a mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

    Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

    Comercios

    En tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

    Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    ¿Qué supone el Nivel 3 ‘reforzado’ en Castilla-La Mancha?

    Las medidas de nivel 3 reforzado implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo, se procede al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como servicios de hostelería de hospitales y clínicas para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo para uso exclusivo a empleados o servicio de comedor en institutos y universidades.

    En los supuestos anteriormente citados, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    Cierre de la hostelería excepto para reparto domiciliario

    Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

    Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración no podrán superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

    Cierre de locales de juego

    Asimismo, se procede al cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

    Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

    Se suspenden visitas a residencias de mayores

    Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

    No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

    Centros residenciales para personas con discapacidad

    En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave o similares, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

    Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, prueba para descartar la infección por Covid-19.

    Seis personas en velatorios

    Se limita a un máximo de seis el número de personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

    Asimismo, se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    Suspensión de actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

    Cierre de cines y teatros

    Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.

    Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse siempre sin público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

    Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

    Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

    Bibliotecas

    Se procede al cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características, así como de bibliotecas, museos y archivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

    Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

    Se procede al cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas siempre sin presencia de público).

    Cierre de las piscinas y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.

    Mercadillos

    Respecto a los mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

    Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual.

    Centros comerciales

    Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

    En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

    Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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