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Se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados
Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado.
Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina. Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas.
Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir:
- El siguiente mensaje informativo: «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas».
- Las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales. Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.
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