• El BOE ‘desvela’ el uso de la mascarilla en exteriores

    La mascarilla, tal y como publica el BOE, será obligatoria en España al aire libre en cualquier espacio público. El Boletín Oficial del Estado ha detallado los matices de una obligatoriedad que ya no depende de la distancia. La clave estará en salir de casa con la mascarilla puesta y no renunciar a ella hasta el regreso. El cambio entra en vigor el 24 de diciembre de 2021.

    boe mascarilla exteriores

    Obligatoria en mayores de 6 años

    1. “Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

    Excepciones

    2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    Residencias

    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente”.

    ▶️Aquí puede consultar los detalles que da el BOE sobre la mascarilla en exteriores

    Comentar

    Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

    *