• Más de 1.400 personas quieren donar su cuerpo

    Aumentan las inscripciones en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha

    Un total de 1.439 personas ha manifestado en Castilla-La Mancha su voluntad de donar el cuerpo para la investigación y la docencia. El 2023 ha sido el año en el que más personas han solicitado su inscripción en el registro de voluntades anticipadas en Castilla-La Mancha. En concreto han sido 1.774 las inscripciones realizadas, 451 de la provincia de Albacete, 421 de Ciudad Real, 342 de Toledo, 333 de Guadalajara y 227 de Cuenca.

    Un total de 1.439 personas ha manifestado en Castilla-La Mancha su voluntad de donar el cuerpo para la investigación y la docencia.

    • La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) ha actualizado y simplificado el Programa de Donación de Cuerpo con el objetivo de continuar con una idea que se instauró en 1998 en la Facultad de Medicina de Albacete y se amplió en 2010 con la creación de esta titulación en el Campus de Ciudad Real. Proyecto que se basa en la expresión latina mortui prosumus vitae (incluso en la muerte, servimos a la vida), que ejemplifica la intención principal de esta iniciativa.

    Cabe recordar que el interesado en donar su cuerpo a la ciencia cuando llegue el momento ha de ser mayor de edad. Puede realizar su donación tramitando la Declaración de Voluntades Anticipadas (testamento vital) en los servicios de atención al paciente de los hospitales de la región o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad. Alternativamente, también puede cumplimentar el “Documento de Donación de Cuerpo”.

    Más de la mitad de los otorgantes tiene entre 40 y 64 años

    Desde octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2023 un total de 11.982 otorgantes han inscrito su declaración en el Registro de Declaración de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, de los que un 13,19 por ciento ha expresado el deseo de donar su cuerpo a la ciencia. Por sexo, son más las mujeres inscritas, con un 62,92 por ciento que varones, que son un 37,08 por ciento. Más de la mitad de otorgantes, concretamente el 55,61 por ciento, tiene entre 40-64 años.

    La edad en la que las personas realizan su declaración ha ido aumentando anualmente, pasando la edad mediana de 48 años en 2007, a situarse por encima de los 54 a partir de 2014 y en 61 años en 2023.

    El 97,76 por ciento de otorgantes formalizó la declaración ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas, mientras el número de las realizadas ante notario fue de 170 (1,56 por ciento) y 74 (0,68 por ciento) las otorgadas ante tres testigos.

    Un interlocutor

    Por otro lado, aproximadamente dos tercios de otorgantes, el 66,55 por ciento, nombró al menos a una persona representante para que actúe como interlocutora ante el médico responsable y el equipo sanitario. Además, un total de 6.068 otorgantes, el 55,62 por ciento de los inscritos, se han pronunciado manifestando su voluntad de donar los órganos.

    Hay que destacar que a partir de 2019 se ha incrementado el porcentaje de donantes de órganos y la tendencia es a mantenerse por encima de la media. En 2023 el porcentaje de personas que se declaran donantes es del 63,30 por ciento.

    Eutanasia

    Entre el 25 de junio de 2021, que entró en vigor la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia,y el 31 de diciembre de 2023, un total de 1.891 otorgantes han manifestado en su Declaración de Voluntades Anticipadas su deseo de solicitar la prestación de ayuda para morir según establece la ley. Esto supone un 56,97 por ciento de las declaraciones de Voluntades Anticipadas otorgadas en este periodo.

    ¿Qué supone esta declaración?

    La Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA) es el documento por el que una persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y actuando libremente, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea o no recibir, con objeto de que se cumplan sus deseos en circunstancias en que no sea capaz de expresarlos personalmente. También puede manifestar su voluntad de donar los órganos o su cuerpo, una vez se haya producido el fallecimiento.

    La persona otorgante del documento puede designar además un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el equipo sanitario para ayudarle a tomar las decisiones más adecuadas a sus deseos, valores personales o preferencias sobre los cuidados de su salud.

    La opinión del paciente por encima de todo

    Las voluntades anticipadas, expresadas en un documento conforme a lo dispuesto en la ley obligan al médico, al equipo sanitario o a cuantas personas deban ejecutar lo dispuesto en las mismas y prevalecerán sobre la opinión y las indicaciones que puedan efectuar los familiares, allegados o, en su caso, el representante o representantes designados por el autor de la declaración.

    La declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento.

    El documento de voluntades anticipadas puede formalizarse ante un funcionario del Registro de Voluntades Anticipadas, ante un notario o ante tres testigos. Además, el mismo puede sustituirse o revocarse en cualquier momento mediante una nueva declaración.

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