• La asociación PEAC denuncia abusos

    Como asociación profesional de sanitarios PEAC del Sescam, queremos denunciar que nos siguen llegando quejas de compañeros PEAC de la Gerencia de Atención Primaria de Talavera en relación con la obligación que se les intenta imponer para “cubrir” consultas del equipo de atención primaria (EAP), por ejemplo en el caso de la consulta cerrada por “libranza” posguardia (es un “descanso” entre jornadas, pero se está gestionando y retribuyendo como tiempo trabajado), así como otras incidencias que de facto resultan en “pasar consulta”, y que en última instancia corresponden a la responsabilidad legal y contractual del EAP, por las que éste es retribuido.

    Que sepamos, dentro del ámbito de la Atención Primaria del Sescam, este abuso sobre el personal PEAC solo se produce en la gerencia de atención primaria de Talavera y sobre todo hacia el personal de enfermería PEAC.

    Nuestra recomendación es la siguiente: en algún documento con sello oficial y firma de responsable (plan funcional o calendario de turnos) figurará la obligación que se quiere imponer al personal PEAC de cubrir esas consultas y especialmente ese “saliente” de guardia. Recomendamos impugnarlo registrando el escrito de impugnación, dirigido al director gerente de atención primaria de Talavera y a la directora gerente del Sescam (Regina Leal).

    Se debe argumentar en el escrito de impugnación que al estar nombrados como PEAC, estáis nombrados para hacer turnos de guardia y no consultas. Que en el Decreto PEAC 63/2005 se establece que “Este personal realizará las funciones inherentes a su categoría profesional …. en la franja horaria que no puede ser cubierta por los profesionales ordinarios del Equipo de atención primaria por sobrepasar los tiempos máximos de jornada … Etc.”). Que la franja horaria del “saliente de guardia” o de la consulta que se os obliga a realizar no solo “puede” sino que “debe” ser cubierta por los profesionales del EAP, obligados por su estatuto legal y por su retribución a completar su jornada ordinaria de consulta y también a asumir durante su “franja horaria” la asistencia en sus distintas modalidades de programada, a demanda, a domicilio, y urgencias, y que por tanto debe considerarse ilegal que todas esas responsabilidades legales y obligaciones profesionales ajenas las asuma un profesional PEAC.

    Que por otra parte, dado que ese descanso posguardia si se gestiona falsamente como libranza supone según todos los indicios una ilegalidad consistente en jornada incumplida por su responsable legal (profesional del EAP) si nos atenemos al artículo 46 del Estatuto Marco que define lo que es tiempo de trabajo y tiempo de descanso, y también a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el recurso 4848/2000 que establece jurisprudencia definitiva sobre el descanso posguardia, y como además esa jornada es retribuida al responsable legal de realizarla, aunque la incumpla, si el profesional PEAC asumiera esa jornada ajena fuera de la franja horaria propia que le marca su decreto 63/2005, estaría colaborando en una ilegalidad que vulnera el EM, la jurisprudencia del TS, y su propio Decreto PEAC, y colaborando en un “doble pago” de un único trabajo que pudiera incurrir en el delito de “malversación de dinero público”, motivos todos ellos suficientes para negarse a cubrir ese “saliente” o esa consulta, en primer lugar porque no es obligación del personal PEAC, y en segundo lugar para no colaborar en la comisión de un posible delito.

    Por último, pedimos a los sindicatos del sector y a los propios Servicios Centrales del Sescam que intervengan para impedir estos abusos.

    Asociación Profesional de Sanitarios PEAC