• Silencio. Se muere

    Si se graban imágenes o sonidos dentro de un hospital sin desvelar la identidad de los enfermos, ninguna de esas capturas es constitutiva de delito alguno

    El Autor

    Antonio M. Ñúñez-Polo Abad

    Abogado

    Nuestra democracia está siendo sometida durante la cuarentena a quizá la prueba más dura a la que ha sido sometida desde la promulgación de la Constitución de 1978. El Estado de Alarma acordado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspende o limita muchísimo derechos tan fundamentales como la libertad ambulatoria, la educación, la igualdad de todos los españoles, la libertad de empresa, el acceso a la justicia y derechos de reunión y asociación, entre otros muchos. En ningún precepto de la mencionada norma habilitante se menciona restricción alguna al derecho a la libertad de expresión o de información por lo que, lógicamente, si estos derechos fundamentales no han sido expresamente limitados por la alarma decretada, en modo alguno pueden ser invadidos ni afectados por el poder ejecutivo.

    Núñez-Polo Sescam imágenes

    El cartelito

    En el Hospital de Toledo, el Sescam, o sea, el Gobierno de Castilla-La Mancha, ha colocado un cartel advirtiendo de que está expresamente prohibido efectuar capturas de imagen o sonido en el interior de dicho centro hospitalario “con el fin de garantizar el derecho a la intimidad de nuestros pacientes y/o usuarios y los derechos de los profesionales” y advierte que perseguirá “por la vía penal y/o disciplinario (sic) cualquier hecho que pueda interpretarse como una vulneración de dicha prohibición”.

    Tengo la completa seguridad, como la tienen todos ustedes, de que, si las urgencias no estuviesen colapsadas, si no hubiera pacientes esperando una cama tirados en el suelo durante horas y horas, si los aparatos traídos a bombo, platillo y chaleco reflectante desde Turquía fuesen respiradores como nos dijeron en vez de ventiladores para uso temporal en unidades móviles de traslado, si nuestros sanitarios estuviesen provistos de mínimos equipos de protección individual o de test de diagnóstico, si a nuestros mayores les hubiesen tratado simplemente como seres humanos, si los familiares de los fallecidos hubieran podido despedir a sus muertos con un mínimo decoro y si el presidente de Castilla-La Mancha no hubiese graznado estupideces en los canales de televisión de toda España, si todo esto no hubiese sucedido, el Sescam no habría colocado el referido cartelito.

    El Sescam no está legitimado para “perseguir”

    Muy mal tienen que estar las cosas si hay que decirle al presidente de Castilla-La Mancha y al consejero de Sanidad que, si se graban imágenes o sonidos dentro de un hospital sin desvelar la identidad de los enfermos, pixelando sus rasgos faciales o, en definitiva, tomando las precauciones necesarias para salvaguardar su intimidad, ninguna de esas capturas es constitutiva de delito alguno, que, además, el delito de vulneración del derecho a la intimidad tipificado en el art. 197 del Código Penal es semipúblico, esto es, sólo es perseguible a instancia del agraviado según establece el art. 201.1 del Código Penal por lo que el Sescam no está legitimado para “perseguir” estas conductas y que sólo en los casos en que los agraviados sean menores o discapacitados el delito sería público, pero no perseguible por el Sescam sino por el Ministerio Fiscal, como es lógico por otra parte, según reza el art. 201.1 del Código Penal.

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    Prevención de riesgos laborales

    Rematadamente mal tienen que estar las cosas si el presidente de Castilla-La Mancha y el consejero de Sanidad, además de colocar tan ridículo cartelito, ignoran el contenido del art. 316 del Código Penal que tipifica el delito contra la seguridad de los trabajadores y que dice textualmente que “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses” y que, a más abundamiento, el art. 317 del Código Penal castiga la anterior conducta si se ha cometido por imprudencia grave.

    Resulta aterrador que, a estas alturas, el presidente de Castilla-La Mancha y el consejero de Sanidad, lejos de asumir sus evidentes responsabilidades, se dediquen a “advertir” a los sanitarios o usuarios de los servicios hospitalarios para que no efectúen grabaciones que prueben la tercermundista situación de la que son testigos o víctimas.

    Denunciable

    Y resulta sencillamente vergonzoso que los sindicatos no hayan denunciado en instancias judiciales tan evidente transgresión de los derechos de los trabajadores. Si los sindicatos tienen constancia de que un albañil trabaja en una obra sin casco, todos tenemos claro de que denunciarían al empresario en el acto, como además no puede ser de otra manera. Pero, cuando el que infringe la norma es quien ostenta el poder político, un poder político pretendidamente de izquierdas, no hay denuncia que valga. Debe ser que los sanitarios no forman parte de la clase obrera.

    Enorme servicio público

    Por tanto, que ni el presidente de Castilla-La Mancha ni el consejero de Sanidad nos asusten con sus advertencias. Las imágenes difundidas de las bochornosas condiciones de nuestro sistema de salud, lejos de perjudicar a los ciudadanos, han prestado un enorme servicio público. Han constituido la prueba irrefutable del abandono, la desvergüenza y las mentiras de nuestros gobernantes. Por eso pretenden evitarlas, ocultarlas y silenciarlas. No lo permitiremos.

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