Limpiar las cabezas de ajos mediante movimientos repetitivos en ciclos de 3-5 segundos desencadena el síndrome del túnel carpiano. La asesoría jurídica de CCOO de Cuenca ha conseguido en dos sentencias, ya firmes, el reconocimiento judicial del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional de sendas trabajadoras manipuladoras de ajos en una cooperativa conquense.
Comisiones Obreras consigue que el túnel carpiano se considere enfermedad profesional en dos manipuladoras de ajos
Las dos mujeres causaron baja laboral por Incapacidad Temporal a consecuencia de esta lesión de la muñeca, contingencia que se determinó en ambos casos como ‘enfermedad común’ basándose en que el síndrome del túnel carpiano (STC) “no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales para la profesión de manipuladora de ajos». En una de la dos Resoluciones, el INSS añadía además que la manipulación de ajos “no cumple las condiciones necesarias para incluirla” en el citado Cuadro.
Ambas argumentaciones quedan desmontadas en las sentencias ahora ganadas por CC OO en el juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, que ya son firmes porque han sido aceptadas y no recurrida ni por el INSS ni por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Cooperativa en la que trabajaban las dos mujeres, y su Mutua.
Por un lado, en el relato de hechos probados de las dos sentencias queda sobradamente acreditado que el síndrome del túnel carpiano sufrido por las trabajadoras -una de ellas, zurda, lo padeció en su muñeca izquierda; y la otra, diestra, en la derecha- tuvo su origen en la realización cotidiana de las tareas que corresponden al puesto de trabajo de peón de manipulación de ajos que las dos mujeres desempeñaban, desde 2003 y desde 2008 respectivamente, con contratos fijos discontinuos a tiempo completo.
La actividad estas trabajadoras consiste en “limpiar las cabezas de ajos mediante movimientos repetitivos en ciclos de 3-5 segundos”, tal y como lo describe el ‘Estudio ergonómico de movimientos repetitivos y posturas forzadas’ elaborado por el servicio de prevención de la cooperativa.
Un trabajo monótono y repetitivo
Por su parte, la Inspección de Trabajo de Cuenca también subrayó que “nos encontramos ante un trabajo monótono y repetitivo y en el que, a tenor de sus características, existe exposición al riesgo de movimientos repetitivos que pudieran derivar en la existencia de una lesión (particularmente, en el área de las muñecas)».
Movimientos extremos
También el informe aportado por la Inspección de Servicios Sanitarios del Sescam expone que la profesión de manipuladora de ajos “conlleva un apoyo prolongado y repetido sobre las correderas anatómicas que provoca lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión e hiperextensión».